REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de DICIEMBRE de 2008.
198° y 149°
JUEZ (S) DE EJECUCION: ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: RAMON SOLORZANO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes),
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. INGRID PEREZ
GUIAS DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: REYNA MELENDEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PSICOLOGICAS MENOS GRAVOSAS
CAUSA Nº 1E-190-07
EXP.F .- 09-F05-0020-07
En el día de hoy LUNES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:25 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Suplente ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ Y el ALGUACIL, RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, impuestas, al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 Ejusdem, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-190-07, de Fiscalía N° 09_F05-0020-07, seguida a los mencionado sancionado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PSICOLOGICAS MENOS GRAVOSAS, previstos y sancionados en el artículo 376 UNICO APARTE, Y 413 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En este estado el ciudadano JUEZ ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, en su condición de Juez Suplente en Funciones de Ejecución, solicita a la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID PEREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), LA REPRESENTANTE LEGAL, las Guías del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida, ciudadanas REYNA MELENDEZ.-Así mismo la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.- Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la Guía del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida ciudadana REYNA MELENDEZ, quien expone: “Presento en este acto OFICIO Nº 125 de fechas 15-12-08, donde informa que el, ha estado cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, charlas y demás actividades programadas por esta Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), esta Estudiando y Trabajado, en este acto se le impuso aL sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes): Quien manifestó “ Estoy muy contento con el apoyo que me a dado el servicio de libertad asistida y estoy cumpliendo con todo .- Es todo.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal ciudadana:, quien expone: “ No deseo declarar” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “ OIDA LA OPINION FEVORABLE DEL EQUIPO DE LIBERTAD ASISTIDA Y QUE DE ELLA SE DESPRENDE QUE MI REPRESENTADO A CUMPLIDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, así como la sanción de reglas de conductas que según el computo culmina el día sábado 20-12-2008, solicito respetuosamente que este Tribunal por cuanto solo resta tres días para su culminación, se decrete en esta audiencia la Cesación de las Reglas de Conductas que viene cumpliendo mi representado de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes y se mantenga la medida de Libertad asistida hasta su próxima revisión por cuanto la misma a cumplido con la finalidad educativa pautada el articulo 621 ejusdem Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJADRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Visto lo expuesto solicito se le mantenga la medida de Libertad Asistida. Es todo”. Seguidamente, Oído a las Representantes del Centro de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida quien presento en este acto el respectivo informe del seguimiento del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), quien manifestó que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con la sanción de libertad asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS y Reglas de Conductas, por el lapso de UN (1) AÑO, que le fueran impuestas, así mismo oído al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), quien informó al Tribunal que efectivamente están cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conductas, que consiste en Continuar con sus Estudios y prohibición de acercarse a la victima, - Oída igualmente la exposición de la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, en cuanto a la sanción de libertad asistida, se observa que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción incluso continua estudiando en los actuales momento lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida. en razón de ello este Tribuna, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “ b” y“d”, en concordancia con el artículos 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la sanción de Reglas de Conductas establecida el Articulo 624 se evidencia en el auto de Ejecución de la sanción inserto a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento treinta y dos (132) que la misma vence en fecha 20-12-08 y por ser día feriado este Juzgador en audiencia cuerda el Cese de la Sanción solicitada por la Defensora Publica ABG. Ingrid Pérez, impuesta al Sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Sancionado, que viene cumpliendo a el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 18 de DICIEMBRE de 2007,.- SEGUNDO: En cuanto a la Sanción de Reglas de Conductas impuesta (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), vista la solicitud hecha por la defensora Publica Especializada Ingrid Pérez, se acuerda el cese de la misma por cuanto vence en fecha 20-12-08 y por ser día feriado este Juzgador a cuerda el Cese de la misma, todo de conformidad con el articulo 647 Literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes.- TERCERO Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARDO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida, la cual vencerá el 20-12-2009, sin menoscabar el derecho que tiene el sancionado a que se le revise la sanción, por lo menos cada Seis (6) meses.- QUINTO: Agréguese a la causa el informe presentado por la representante del servicio de libertad asistida, con inclusión del oficio Nº 125 de fecha 15-12-2008. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:40 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (E)
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
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