REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 01 DE Diciembre DE 2.008.-
Visto, que el día 26-11-2008, fue recibido por este Tribunal escrito emanado de Dirección del Centro de Diagnostico y Tratamiento Fray Pedro de Berjas, en el cual en primer lugar, se nos informa sobre la conducta del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), en las instalaciones del centro, en este sentido a los fines de decidir sobre esta conducta del sancionado es necesario fijar una Audiencia especial oral y privada para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todas las situaciones que guarden estrecha relación con la conducta del sancionado en el aludido toda vez que se esta solicitando el traslado del mismo a un centro de internamiento para adultos, por ser este sancionado mayor de edad. Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada del libro de entrada y salida llevado por este Tribunal se pudo constatar que cursa causa signada con el Nª 1E-200-08, seguida en contra del mismo por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, lo prudente es ACUMULAR la misma a la causa signada con el Nº 1E-211-08, en virtud de la conexidad de las misma de conformidad con el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar una audiencia especial Oral y privada a los fines de oír al sancionado y a las partes sobre la conducta del sancionado en las instalaciones del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, la cual tendrá lugar el día Viernes 5 de diciembre de 2004 a las 2:00 p.m. SEGUNDO: ACUMULAR la CAUSA 1E-200-08 a la causa signada con el Nº 1E-211-08, en virtud de la conexidad de las mismas y por encontrarse ambas en la misma etapa del proceso de conformidad con el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificaciones a las partes y Boleta de Traslado dirigida al Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas.- Diarícese. Así se decide
LA JUEZA DE EJECUCION TITULAR,
ABG: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA
ABG: SOLANGEL MERIDA.-
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ACORDADO.-
(SCTRIA)
Causa Nº 1E-200-08.-
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