REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 23 de DICIEMBRE DE 2.008.-
198° y 149º

JUEZA SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA N° 1C-1701-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0230-08

En el día de hoy, MARTES VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2.008, encontrándonos de Guardia, siendo las 11:30 horas de la mañana, luego de un compás de espera por la defensa pública, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1701-08, llevada en contra el adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza Suplente de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y la secretaria del Tribunal ABG. RODY ALFARO., así como la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, así como del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, previo traslado del Centro de Formación Integral para Varones “Fray Pedro de Berjas”, con sede en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante Legal del imputado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y del Adolescentes presento por ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescentes. Sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y del Adolescentes contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, quien manifestó: “No deseo declarar”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “ Se observa de las actuaciones que conforman la presenta causa no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, y se acuerde la inmediata libertad del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con articulo 540 de la LOPNA, así mismo solcito se le practique evaluaciones psicológicas y social. Así como reconocimiento medico forense a los fines de determinar las lesiones físicas que presente en su cuerpo. Finalmente pido se me expida copia certificada de la totalidad de las actas. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, este Tribunal antes de decidir observa: Riela al folio 2 Oficio Nª 422-08 de fecha 22-12-2008, suscrito por el COMANDANTE JEFE RAFAEL BETANCOURT G., COMANDANTE DE LA U.E.T.T.T.N° 45 COJEDES, donde remite mediante el mismo las actuaciones practicadas por el funcionario Vgte. (TT) 7155 CARLOS GUTIERREZ, del accidente de transito. Riela al folio 3, informe policial de fecha 22-12-2008, suscrita por el funcionario Vglte. (TT) CARLOS GUTIERRE, en donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde ocurrieron los hechos. Riela a los folios 4 y 5, Informe de Accidente de Transito de fecha 22-12-2008, suscrito por el funcionario CARLOS ANTONIO GUTIERREZ PARRA. Riela al folio 7 constancia médica de fecha 22-12-2008 suscrita por la doctora MERCELA GARAY, en donde se deja constancia de la lesiones de la paciente VALERY FRANCO. Riela a los folios 10 al 12, Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Lucia García, de fecha 22-12-2008. En tal sentido, este Tribunal considera que podríamos estar en presencia de un delito flagrante en el cual se aprehende al adolescente en el lugar del suceso siendo lo prudente legitimar la detención. Ahora bien, por tratarse de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad por estar revestido el adolescente de sus garantías constitucionales y legales, requeridas para el juzgamiento en libertad y a la presunción de inocencia lo prudente es acordar una medida sustitutiva menos gravosa como lo es PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE; así mismo, por cuanto las actuaciones Se encuentran en una etapa incipiente de la investigación y ante la solicitud de la fiscal del ministerio público lo prudente es continuar la misma, bajo los trámites del procedimiento ordinario remitiéndose la causa a la fiscalía especializada del Ministerio Público, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia, asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LOPNA, tomando en consideración lo manifestado en esta audiencia por la vindicta publica en que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, y por cuanto el delito no amerita pena privativa de Libertad, se acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección lo correspondiente. Así mismo, tomando en consideración que de las observaciones arrojadas en le informe policial insertas al folio tres y su vuelto en la que se hace constar la presunción razonable de que lo que origino el hecho de las lesiones personales menos graves, es atribuible al preidentificado adolescente conductor del vehículo No. 2 IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES por no cumplir con las normas de seguridad establecidas al no mantener la distancia entre vehículos, igualmente se observa del informe del accidente de transito folio 4 y su vuelto, que el joven adolescente conducía sin licencia, por lo que quien aquí se pronuncia, considera prudente imponer además al adolescente imputado de las siguientes medidas innominadas de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del COPP, aplicado supletoriamente por el 537 del a LOPNA: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Prohibición de Conducir cualquier tipo de Vehículos Automotores. En consecuencia, librese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda la evaluación psicológica y social del adolescente y asimismo, se acuerda la práctica de un Reconocimiento médico legal para determinar las lesiones físicas presentadas en el cuerpo del joven imputado. En tal sentido, líbrese los oficios pertinentes. QUINTO: Se acuerda las copias cerificadas solicitadas por la Defensa sobre el contenido de la presente causa. SEXTO.-Remítase la Causa al Ministerio Público, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZA SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES




SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………….






























FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA GARCIA





DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ








ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES


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REPRESENTANTE LEGAL


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SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO



CAUSA NO. 1C-1701-08
NO. FISCAL 09-F05-0230-08