REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE DICIEMBRE DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY SEQERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. IVON GUTIERREZ
IMPUTADA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: AMENAZAS
CAUSA N° 1C-1691-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0208-08.


En el día de hoy, MARTES (02) DE DICIEMBRE DE 2.008, siendo las 2:00 pm horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA y la ciudadana Secretaria ABG. RODY ALFARO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de DESETIMACION propuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputada en la presente causa signada bajo el N° 1C-1691-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el Artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARI SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. IVON GUTIERREZ, se deja constancia de la comparecencia de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se deja constancia de la comparecencia de la imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA, quien manifestó: Vista las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en que figura como imputada la adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta representación Fiscal luego del análisis de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde entre otras cosas se desprende lo siguiente: primero: que el denunciante interpone denuncia contra la adolescente in comento, por cuanto la misma presumiblemente la amenazo de muerte que le iba a sacara el tripero, esta afirmación es el elemento que tiene la renuencia para intentar su pretensión. Segundo: la denuncia de la victima es un delito de AMENAZA, por lo que podría encuadrarse en el tipo penal previsto en el articulo 175 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que solo se prevé previa la querella del amenazado y no en el delito de amenazas establecido en la Ley de genero, ya que ambas pertenecen al mismo genero femenino, por lo tanto existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal, en virtud de ello lo prudente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto o hago la DESESTIMACION, de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir el hecho carácter penal. Por todo lo antes expuesto, esta Representaron Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, solicita la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por la remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo para el caso que se acuerde la presente solicitud de DESESTIMACION efectuada por esta Representante de las Vindicta Publica, pido a usted, remita las actas que conforman la presente causa a esta fiscalia para su Archivo, en su debida oportunidad. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. IVON GUTIERREZ, quien manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que se acuerde la desestimación de la causa por cuanto esta ajustada a derecho. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y la adhesión realizada por la defensa Publica, este juzgador para decidir observa: Primero.-) Cursa al folio 4, 5 y 6, solicitud de DESESTIMACION realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el DESESTIMACIÓN de la causa a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el Artículo 175 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos que establece el artículo 301 en mención: Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación,… exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”, en el caso particular se trata de un delito de acción privada o dependiente de parte agraviada artículo que se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se evidencia que realmente, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como lo es que el delito se prosigue a instancia de parte. En consecuencia; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara la DESESTIMACIÓN de la causa a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el Artículo 175 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Remítase a la fiscalia del Ministerio Publico. TERCERO: Se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 3:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. IVON GUTIERREZ

ABG. LUCIA GARCIA

LA VICTIMA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA IMPUTADA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE