REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE DICIEMBRE DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO
IMPUTADO: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION
CAUSA N° 1C-1693-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0213-08


En el día de hoy, LUNES (01) DE DICIEMBRE DE 2.008, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1693-08, llevada contra del Adolescente (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. RODY ALFARO, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el Defensor Privado, ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO, así como el adolescente imputado (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañado de su representante legal (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la representante de la victima (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.064.850, Ipsa nº 111.352, domicilio en la CALLE 03 No. 60 sector la Medianera San Carlos Estado Cojedes, se le pregunta al Defensor Privado:” Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os demande”. Quedando así debidamente Juramentado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDADA DE VIOLACION, previsto en el artículo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 374, del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consigno en este acto actuaciones complementarias, constantes de diez (10) folios útiles, provenientes del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de que sean agregadas a la causa. Así mismo solicito copias de la causa y por ultimo solicito el traslado del adolescente hasta la sede del despacho Fiscal a los fines de realizar el acto de imputación formal para el día miércoles 3 de diciembre a las 9 de la mañana. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO, quien expone: Oída la exposición del ministerio publico, por cuanto faltan actuaciones solicito se le acuerde a mi defendido una libertad asistida previsto en al articulo 626 de la lopna, a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos a la educación plasmada en la carta magna articulo 103, así mismo consigno en esa acto constancia de estudio, constancia de residencia y constancia de buena conducta , todo ello a manera de soporte de petitorio de lo solicitado por la defensa. Es todo.; así mismo, estando presente la madre de la victima, el tribunal le concede el derecho de palabra quien expone lo siguiente: “a mi no me parece que le den libertad condicional el debe pagar por lo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la del Defensor ; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 03, Denuncia común de fecha 30-11-08, realizada por la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad 16.425.341, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 4 y 5 Acta Procesal Penal de fecha 30-11-2008, donde comparece los funcionarios ALI CASTAÑEDA, Y MARIO CARRASCO adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento Policial Seis Libertad Municipio Ricaurte, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio Acta de identificación Plena del Adolescente BERRIO RAMOS JAVIER JOSE. De 15 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 24.243.473, suscrita por el Distinguido JOSE FIGUEREDO, Corre al folio 8 Acta de Imposición de Derechos del Imputado. Corre al folio 11 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30-11-2008, en donde se practico la evidencia física encontrándose un interior de color azul, el cual guarda relación con actuaciones sobre la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad No. V- 24.243.473. Corre al folio 12 Oficio No 1824, de fecha 01-12-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en donde esta implicado el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como lo fue a pocos momentos de ser cometido el presunto abuso sexual a niño en la modalidad de violación, de conformidad con lo previsto en le articulo 259 de la lopna, de igual manera observa este juzgador que existe un examen medico forense suscrito por el doctor Omar Medina, donde se evidencia lesiones a nivel del ano con presencia de semen, el cual corre inserto en el folio No. 3 de las actuaciones complementarias presentadas por la representante fiscal las cuales se ordenan ser agregadas y ser foliadas en forma correlativa, en tal sentido este Tribunal considera que la detención fue fraglante y inconsecuencia legitima la detención policial, así mismo, por tratarse de un delito de los mas graves previstos en la lopna y siendo que son vecinos del sector tanto el presunto victimario como la victima y la poca edad de la victima podría representar en si mismo un mayor año al presuntamente ya causado o para evitar tarmas psicológicos puesto que ya es jurisprudencia no solo se causa daño o sufrimiento físico si no que existe concurrencia de delito como lo es las lesiones psicológicas, por esta razón el tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es priva al adolescente de libertad como medida cautelar y negar la solicitud hecha por la defensa en razón de que la libertad asistida es una sanción y no una medida menos gravosa de las que señala expresamente el articulo 582 ejusdem, en tal sentido lo prudente es acordar el reingreso del adolescente hasta el centro FRAY PEDRO DE BERJAS ubicado en esta ciudad de San Carlos donde permanecerá recluido a la orden de este tribunal ,así mismo se insta al representante del ministerio publico para que presente la casación en un lapso no mayote 96 horas de conformidad con lo previsto en le articulo 581 de la lopna, de igual forma el tribunal considera procedente acordar las copias solicitadas por las partes, así mismo acordar el traslado del adolescente con las seguridades que el caso requiera hasta la sede de a fiscalía del ministerio publico el día miércoles 03 de los corrientes a las 9 de la mañana a fin de verificar la imputación formal establecida por sentencia vinculante por la sala constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que la misma se encuentra en la excepción establecida en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se decide. Se precalifica como delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la privación de libertad como medida cautelar por peligro grave a la victima de conformidad con el literal c del artículo 581 de la lopna. TERCERO: Líbrese boleta de Internamiento, para el IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico. QUINTO: Se acuerda el traslado para el día miércoles a las 9 de la mañana hasta la sede del ministerio público. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el plazo de 96 horas el escrito acusatorio. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA


DEFENSOR PRIVADO

ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO

ADOLESCENTE IMPUTADO

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REPRESENTANTE LEGAL







LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. RODY ALFARO




CAUSA N° 1C-1693-08