Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 534/08


EXPEDIENTE N° 0714


Mediante oficio N° 370, de fecha 09 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 10188 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Daños y Perjuicios, seguido por la sociedad de comercio SERME, C.A., contra la sociedad mercantil Aceros Laminados, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Víctor Ortiz García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2008, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.


ANTECEDENTES


El abogado Víctor Ortiz García, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERME, C.A., interpuso la presente acción de daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil Aceros Laminados, C.A.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 01 de julio de 2008, declaró sin lugar la demanda; apelando de la anterior decisión el abogado Víctor Ortiz García, apoderado judicial de la parte actora; oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 21 de julio de 2008, bajo el N° 0714.
Vencido el lapso establecido para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados, oportunamente, por el apelante de autos.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, se fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2008, compareció el abogado José Dionisio Morales Báez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aceros Laminados, C.A., a los fines de consignar documento autenticado, contentivo del desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio.


ÚNICO


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 0714, contentivas del juicio por Daños y Perjuicios, seguido por la sociedad de comercio SERME, C.A., contra la sociedad mercantil Aceros Laminados, C.A., por cuanto el abogado José Dionisio Morales Báez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia, de fecha 09 de diciembre de 2008, consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, de fecha 08 de diciembre de 2008, inserto bajo el N° 01, tomo 299, mediante el cual la parte demandante desiste del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación legal de la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El ciudadano Héctor Gregorio Ortiz García, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio SERME, C.A., debidamente asistido de abogado, desiste de la apelación en los términos siguientes (folio 79):


“…En nombre de mi representada, de manera irrevocable y sin ningún tipo de reservas, desisto del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Cojedes, en fecha 01 de Julio (sic) de 2008, Expediente N° 10.188, en el juicio incoado por mi representada contra la sociedad de comercio ACEROS LAMINADOS, C.A.…
(Omissis)
…En atención a este desistimiento solicito al Ciudadano (sic) Juez Superior lo homologue, le otorgue carácter definitivo y firme a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado (sic) Cojedes, el 01 de Julio 8sic) de 2008, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente…”


El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:


“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”


Por su parte, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:


“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”


La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Del análisis de las actas del expediente, observa quien aquí decide, que en fecha 09 de diciembre de 2008 el abogado Dionisio José Morales Báez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aceros Laminados, C.A., según se desprende de poder especial, inserto al folio setenta y siete (77), consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, mediante el cual, el ciudadano Héctor Gregorio Ortiz García, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio SERME, C.A., debidamente asistido por el abogado Víctor Ortiz García, desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación legal de la apelante de autos, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Ortiz García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por Daños y Perjuicios, seguida por la sociedad de comercio SERME, C.A., contra la sociedad mercantil Aceros Laminados, C.A. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Segundo: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria Accidental


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.) y se libró oficio de remisión N° 232-08.


La Secretaria Accidental


Interlocutoria (Especial Ordinario)


Exp. N° 0714


SM/MR.