REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

Nro.
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: MIGUEL MOMERO BALZA LIMA DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO HERNÁN GABRIEL VIVAS LARA
CAUSA N°: 2302-08


El 04 de diciembre de 2008, mediante Oficio N° 2444-08 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Miguel Homero Balza Lima inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 101.452, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Hernán Gabriel Vivas Lara, titular de la Cédula N° 13.734.019, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el quince (15) de octubre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó “(Omissis) No hay materia sobre la cual decidir en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, en cuanto a consideración de decisión emitida por este despecho en relación a indemnización económica por el daño ocasionado a su representado HERNAN GABRIEL VIVAS LARA, en contra del ESTADO VENEZOLANO” .
El la misma fecha se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

El 04 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual esta Sala acuerda, solicitar la remisión de la causa original, al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cuyos efectos se libró oficio N° 498, de la misma fecha, la cual [hasta esta oportunidad procesal], no ha sido recibida.

No obstante lo anterior, la Sala por razones de celeridad procesal, en acatamiento a lo establecido en el artículo 257 constitucional, realizado el estudio individualizado de las actas que conforman el presente cuaderno, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica del acusado Hernán Gabriel Vivas Lara, el cual recurso corre inserto a los folios 08 al 10 del presente cuaderno especial de actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 2M-1114-04, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Asimismo, se hace saber a las partes, que la cuestión planteada en el presente recurso, será resuelta dentro del lapso legal establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Miguel Homero Balza Lima inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 101.452, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Hernán Gabriel Vivas Lara, titular de la Cédula N° 13.734.019, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el quince (15) de octubre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó No haber materia sobre la cual decidir en relación a la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, en fecha 06 de octubre de 2008, (folio 05 de las presentes actuaciones) . SEGUNDO: Hacer saber a las partes que la Sala resolverá la cuestión planteada dentro del lapso legal correspondiente establecido en el 1er aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09), días del mes de diciembre dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN




EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)




LA SECRETARIA

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.

















SRS/NHBC/HRB/DMCT/arelys
Causa Nº 2302-08