REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO WILMER GREGORIO BETANCOURT DE LA CRUZ
CAUSA N°: 2308-08
El 16 de diciembre de 2008, mediante Oficio N° 4644 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.962, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Wilmer Gregorio Betancourt de la Cruz, titular de la Cédula N° 14.273.765, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintitres (23) de octubre de 2008, y publicado el 10 de noviembre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos condenó al mencionado encausado, a cumplir la pena de tres (03) años y siete (07) meses, por considerarlo culpable y responsable penalmente en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
El la misma fecha se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica del acusado Wilmer Gregorio Betancourt de la Cruz, cuyo recurso corre inserto a los folios 281 al 285 de la pieza N° II de la presente causa.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1U-1709-07, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Asimismo, se hace saber a las partes, que la cuestión planteada en el presente recurso, será resuelta dentro del lapso legal establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 eiusdem, se CONVOCA a una audiencia oral y pública que se celebrará el día martes trece (13) de enero de 2009, a las ( 10:00 am), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido. Convóquese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a quien corresponda con las inserciones a que hubiere lugar. Así se hace saber.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.962, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Wilmer Gregorio Betancourt de la Cruz, titular de la Cédula N° 14.273.765, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintitrés (23) de octubre de 2008, y publicado el 10 de noviembre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos condenó al ciudadano Wilmer Gregorio Betancourt de la Cruz, a cumplir la pena de tres (03) años y siete (07) meses, por considerarlo culpable y responsable penalmente por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En consecuencia, se CONVOCA a una audiencia oral y pública que se celebrará el día martes trece (13) de enero de 2009, a las ( 10:00 am), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido. Convóquese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a quien corresponda con las inserciones a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17 ), días del mes de diciembre dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE
SAMER RICHANI SELMAN
EL JUEZ EL JUEZ
NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)
LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SRS/NHBC/HRB/DMCT/arelys
Causa Nº 2308-08
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