REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001758

PARTE DEMANDANTE: EVAN JOSUE RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.250 y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.377.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A..
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.510.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 11 de Agosto de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por la parte actora EVAN JOSUE RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.250 y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo se denominará el “TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.377 y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 2000, bajo el N° 92, Tomo 431-A-Qto., representada para este acto por la abogada en ejercicio ILEANA PORTELES MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.510.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219, representación que se desprende de poder cuya copia se adjunta al presente escrito para que previa su certificación con el original sea anexada al presente documento, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA EMPRESA”. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose Inicio a la Audiencia las partes manifiestan que se ha convenido celebrar el presente acuerdo de carácter laboral, con arreglo en las cláusulas contenidas en este documento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo RLOT), en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Vigilante, con un tiempo de servicio de 8 años, 4 meses y 11 días, desde el 07 de marzo de 2000 hasta el 18 de julio de 2008, fecha en la que presentó su renuncia formal. Así mismo, el TRABAJADOR alega que su último salario diario fue de cuarenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 44,17).

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: la cantidad de cuatrocientos bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 400,05), por concepto de antigüedad retroactivo; la cantidad de veinte mil ciento veinticinco bolívares con cero seis céntimos (Bs. 20.125,06), por concepto de antigüedad (Art. 108 de la LOT); la cantidad de ochocientos ochenta y un bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 881,09), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.400,32), por concepto de retroactivo; la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 845,69), por concepto de 19 días de vacaciones 2007-2008; la cantidad de veintidós mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.430,94), por concepto de bonificación transaccional; la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.848,84), por concepto de utilidades. La reclamación total asciende a la cantidad de cincuenta mil novecientos treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 50.932,00).

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar la totalidad reclamada, en virtud de que el TRABAJADOR recibió la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 10.855,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que le ha sido abonada al TRABAJADOR en la cuenta del Banco, la cantidad de nueve mil doscientos setenta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 9.270,06). Y en tercer lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de veintidós mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.430,94), por concepto de bonificación transaccional.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de Anticipo de Prestaciones Sociales: El TRABAJADOR reconoce haber recibido de LA EMPRESA por concepto de anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 10.855,00), por lo que reconoce que la referida cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 10.855,00), debe ser deducida del monto total de su reclamación.
4.2.- Reconocimiento de Abono en Cuenta del Banco: El TRABAJADOR reconoce que le ha sido abonado por LA EMPRESA en la cuenta del banco por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de nueve mil doscientos setenta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 9.270,06), por lo que reconoce que el referido monto de nueve mil doscientos setenta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 9.270,06), debe ser deducido del monto total de su reclamación.
4.3.- Aceptación de Pago de la Bonificación Transaccional: LA EMPRESA acepta pagar al TRABAJADOR la cantidad de veintidós mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.430,94) por concepto de bonificación transaccional.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de treinta mil setecientos ochenta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 30.787,69); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación: la cantidad de cuatrocientos bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 400,05), por concepto de antigüedad retroactivo; la cantidad de veinte mil ciento veinticinco bolívares con cero seis céntimos (Bs. 20.125,06), por concepto de antigüedad (Art. 108 de la LOT); la cantidad de ochocientos ochenta y un bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 881,09), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.400,32), por concepto de retroactivo; la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 845,69), por concepto de 19 días de vacaciones 2007-2008; la cantidad de veintidós mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.430,94), por concepto de bonificación transaccional; la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.848,84), por concepto de utilidades, que arroja un total de cincuenta mil novecientos treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 50.932,00), que al deducírsele la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 10.855,00), correspondiente al anticipo de prestaciones sociales recibido por el TRABAJADOR y la cantidad de nueve mil doscientos setenta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 9.270,06) correspondiente al abono realizado por LA EMPRESA en la cuenta del banco a nombre del TRABAJADOR, da como resultado la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 30.787,69), monto que LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagará mediante cheque de gerencia N° 00317805 girado contra el Banco Provincial, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir al presente acuerdo la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y se expida copia certificada de la presente mediación y del auto que imparta su homologación, todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 11 de su Reglamento.

NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos diligencia de la parte actora donde manifiesta su conformidad del pago realizado a través de la venta del inmueble y se le hayan cancelados los honorarios al experto contable. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,


Abg. Edgar Pérez






La Parte Demandante La Parte Demandada