REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002374
ACUMULADO: KP01- P-2003-001221

Revisada la presente causa, se observa que el penado Juan Rubén Sánchez Zamora, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.333, fue sentenciado en fechas 25-01-2001 y 07-01-2004 a cumplir la pena acumulada en fecha 09/05/2005 de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Propio.
En fecha 22/08/2008 este tribunal revisadas las actuaciones que conforman el asunto y visto el computo de fecha 28/03/2008 donde se verificó que el tiempo de detención era de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, siendo la pena acumulada de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir: CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que extinguió el día 24/08/2008.
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, por lo que ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 16 del Código Penal, aprecia esta juzgadora, el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la Ejecución y Cumplimiento de la Pena, tal lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los Órganos e Instituciones creadas por Ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, órgano auxiliar de la Administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la Ley en el tiempo, se equipara a la Primera Autoridad Civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del Control y Vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del Órgano Jurisdiccional a través del Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el Delegado de Prueba; criterio que adquiere relevancia ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas accesorias de vigilancia, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional, ” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida; Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano Juan Rubén Sánchez Zamora, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.333, por lo que se ordena su Libertad Plena en relación al presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 4

Abg. Diana Núñez Carpio


El Secretario