REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2001-000059
MOTIVO: Obligación de manutención
DEMANDANTE: Hemilins Pérez Tejera de Guerra
ABOGADO ASISTENTE: Fiscalia IV del Ministerio Público
DEMANDADO: Juan Carlos Guerra Morales.
ABOGADO ASISTENTE José Ramón Rodríguez Araujo, IPSA: Nº 79.130.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES
Pérez.
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público , mediante la cual en fecha 21 de mayo del 2002, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de la progenitora, ciudadana, Hemilins Pérez Tejera, venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 13.971.948 ,domiciliada en Urbanización Luís Arias Andrade, Calle Principal , manzana J7, Nº 34, San Carlos , Edo . Cojedes. en la cual solicita al padre, ciudadano Juan Carlos Guerra Morales , venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.767.801, domiciliado en Área Metropolitana de Caracas , la revisión de la pensión que tiene establecida por concepto de la Obligación de Manutención en favor de la niña antes identificada.
La demandante solicita que sea establecida judicialmente una Obligación de Manutención, equivalente al 30% del salario mensual que devenga el obligado alimentario y que la misma sea aumentada cada vez que se aumente el salario del obligado en manutención. Solicita además se decrete Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre el salario del obligado alimentario , y demás beneficios sociales que le correspondan , que debe recaer sobre el 20% de la Bonificación de fin de año y el 30% de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al obligado alimentario , así mismo solicita se le conmine al obligado alimentario a pagar las pensiones atrasadas, procedentes del incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y debidamente homologado .
El tribunal admite y se pronuncia dictando medidas cautelares , que fueron remitidas a la Oficina de personal de la Policía Metropolitana de Caracas , sin que se recibiera constancia de recibo de las mismas , ni respuesta a la orden en ellas contenida , tampoco se recibieron nunca las cantidades que se ordenó retener , ni hubo reclamo alguno de la demandante beneficiaria de las referidas medidas.
Discurre el proceso , el demandado comparece a contestar la demanda aporta medios probatorios de su carga familiar.
La demandante no aportó pruebas en esta etapa del proceso. No hubo actividad de las partes desde el 13 de noviembre del 2002.
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa total inactividad de las partes , evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación , sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en Consecuencia se Extingue el Proceso, se levantan las medidas cautelares dictadas .
Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes y Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y del adolescente, en San Carlos a los ocho días del mes de Agosto de dos mil ocho.
La Jueza
Abg.: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las 11,02 a.m. , se publicó la anterior sentencia. Quedando registrada bajo el Nº______________________ ( Secret)
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