REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-1997-000001
MOTIVO: Revisión de Obligación de manutención
DEMANDANTE: Elba Josefina Rodríguez, venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 7.562.141, domiciliada en Barrio Meta Abdón , Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos , Estado Cojedes.
ASISTENTE : Fiscalia IV del Ministerio Público.
DEMANDADO: Nelio Rafael Mena, Venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 7.536.567, domiciliado en Barrio Arizona , Calle 12 -3, detrás del preescolar Alejandro Febres, casa sin Nº, San Carlos , Cojedes.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE. ( 17/06/1989)
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público , mediante la cual actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, nacida el 17 de junio de 1989, a solicitud de la progenitora, ciudadana Elba Josefina Rodríguez solicita al padre, ciudadano Nelio Rafael Mena , la revisión de la pensión que tiene establecida por concepto de la Obligación de Manutención en favor de la adolescente antes identificada.
La demandante solicito aumento de la Obligación de Manutención,. Solicita además se decrete Medida Cautelar Preventiva sobre el salario del obligado alimentario , y bonificaciones de fin de año y las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al obligado alimentario , así mismo solicita se le aumente la pensión en la misma oportunidad en que se aumente el salario al obligado en un porcentaje del 30%. Así como las bonificaciones correspondientes a útiles escolares, bono de vacaciones y cualquier otra bonificación que el mismo perciba. Señaló que el mismo labora como entrenador en la disciplina de football de campo en San Carlos.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
DEL DERECHO APLICABLE
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados, hallado que la beneficiaria es a la presente fecha mayor de diez y ocho años, a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado, quien decide hace el siguiente análisis:
Establece el Articulo 383 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA) los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal b el cual reza textualmente :
“ … Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma , excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento , o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados , caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad , previa aprobación judicial .”
Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad , configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que la misma se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención , lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano Nelio Rafael Mena respecto de su hija SE OMITE NOMBRE y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
UNICO : Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano Nelio Rafael Mena respecto de su hija SE OMITE NOMBRE respecto de su hija mayor de edad , a partir de la publicación de la presente decisión
Así se decide. Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y del adolescente, en San Carlos a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho.
La Jueza
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria,
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