REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, cuatro de agosto de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: HH11-V-1997-000001
 
MOTIVO: Revisión de Obligación de manutención 
 
DEMANDANTE: Elba Josefina Rodríguez, venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 7.562.141,  domiciliada en  Barrio Meta Abdón , Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos , Estado Cojedes.
 
ASISTENTE : Fiscalia IV del Ministerio Público. 
 
DEMANDADO:  Nelio Rafael Mena, Venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº  7.536.567, domiciliado en  Barrio Arizona , Calle 12 -3, detrás del preescolar Alejandro Febres, casa sin Nº, San Carlos , Cojedes.
 
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE. ( 17/06/1989)
 
CAPITULO I
 
 
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS  Y DEL DERECHO INVOCADO
 
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público , mediante la cual actuando en nombre y representación de la adolescente   SE OMITE NOMBRE, nacida el 17 de junio de 1989, a solicitud de la progenitora, ciudadana  Elba Josefina Rodríguez solicita al padre, ciudadano Nelio Rafael Mena , la revisión de la pensión  que tiene establecida por  concepto de  la  Obligación  de Manutención en favor de la adolescente antes identificada.
 
La demandante solicito aumento de la Obligación de Manutención,. Solicita además  se decrete Medida  Cautelar Preventiva  sobre el salario del obligado alimentario ,  y  bonificaciones de fin de año y   las prestaciones sociales  que pudieren corresponderle al  obligado alimentario , así mismo solicita se le  aumente la pensión  en la misma oportunidad en que se  aumente el salario al obligado en un porcentaje  del 30%. Así como las bonificaciones correspondientes a  útiles escolares, bono de vacaciones  y cualquier otra  bonificación que el mismo perciba.  Señaló que el mismo labora como entrenador en la disciplina de football de campo  en San Carlos.
 
 
	
 
CAPITULO II
 
DE  LA  ETAPA  DE  LA  DECISION
 
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
 
DEL DERECHO APLICABLE
 
  Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos  presentados, hallado que la beneficiaria  es a la presente fecha mayor de  diez y ocho años,  a los fines de determinar la procedencia o no  de lo solicitado, quien decide hace el siguiente análisis: 
 
Establece el Articulo 383  de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA)  los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal b  el cual reza textualmente :
 
         “ … Por haber  alcanzado la mayoridad el beneficiario  o la beneficiaria  de la misma , excepto  que padezca  discapacidades  físicas o mentales  que le impidan proveer su propio sustento , o cuando  se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan  realizar trabajos remunerados , caso en el cual  la obligación puede extenderse  hasta los veinticinco años de edad , previa aprobación judicial .”
 
  Se encuentra que en el caso de autos se ha  comprobado que la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad , configurándose uno de los supuestos para la   extinción de la obligación de manutención y  por cuanto no consta en el expediente   prueba alguna que acredite  que  la misma se encuentra en alguno de los supuestos   de excepción para que se  continúe con  la  obligación de manutención , lo procedente en derecho es  extinguir la obligación de manutención  al  ciudadano   Nelio Rafael Mena respecto de su hija SE OMITE NOMBRE y así se declara.
 
 
DE LA DECISION:
 
En mérito  a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: 
 
UNICO : Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano   Nelio Rafael Mena respecto de su hija SE OMITE NOMBRE respecto de su hija  mayor de edad , a partir de la publicación de la presente decisión 
 
Así se decide.  Notifíquese a las partes.
 
Cúmplase.
 
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
 
Dada firmada y sellada en el  Tribunal de  juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña  y del adolescente, en San Carlos a los cuatro días del mes de agosto de  dos mil ocho. 
 
La Jueza
 
 
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
La Secretaria,
 
 
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