REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos , cuatro de agosto de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO:                                 HH11-V-1994-000001
 
MOTIVO:                                 Obligación de manutención 
 
DEMANDANTE:                     Maria del Carmen Fernández, venezolana, mayor 
 
                                                de edad , titular de la cédula de identidad
 
                                               Nº 10.987.825,  domiciliada en Urbanización Las 
 
                                              Tejitas, vereda 41, casa Nª 15, San Carlos, 
 
                                               Estado Cojedes.
 
APODERADO JUDICIAL: Fiscalia IV del Ministerio Público.
 
DEMANDADO:                     Joaquín Velasco Contreras, venezolano, mayor 
 
                                              de edad , titular de la cédula de identidad Nº 
 
                                               10.153.463, domiciliado en Urbanización Las
 
                                               Tejitas,  vereda 6, casa Nª 9, San Carlos, estado 
 
                                               Cojedes
 
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, ( 02/03/1990)
 
 
 
 
  CAPITULO I
 
 
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS  Y DEL DERECHO INVOCADO
 
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público , mediante la cual actuando en nombre y representación de la adolescente   SE OMITE NOMBRE , a solicitud de la progenitora, ciudadana Maria del Carmen Fernández, solicita al padre, ciudadano Joaquín Velasco Contreras, la revisión de la pensión  que tiene establecida por  concepto de  la  Obligación  de Manutención en favor de la adolescente antes identificada.
 
La demandante solicito aumento de la Obligación de Manutención, por la cantidad que no sea inferior al 30% del salario mensual que devenga el obligado alimentario. Solicita además  se decrete Medida  Cautelar Preventiva  de Embargo  sobre el salario del obligado alimentario ,  y demás beneficios sociales que le correspondan ,  que debe recaer sobre el 30%  de la Bonificación de fin de año y  el 50% de las prestaciones sociales  que pudieren corresponderle al  obligado alimentario , así mismo solicita se le  aumente la pensión  en la misma oportunidad en que se  aumente el salario al obligado. Señala que el mismo labora como Guardia Nacional  en el Destacamento de San Juan de Los Morros en el Estado Guárico.
 
Se establecieron las siguientes medidas cautelares: 
 
-	Retensión del 30% mensual del salario que devenga el obligado alimentario 
 
-	 Retensión del 30% de la Bonificación de fin de año  
 
-	Medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales que correspondan al  obligado alimentario  al cese de su relación laboral.
 
	
 
CAPITULO II
 
DE  LA  ETAPA  DE  LA  DECISION
 
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
 
DEL DERECHO APLICABLE
 
  Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos  presentados  , hallado que la beneficiaria  es a la presente fecha mayor de  diez y ocho años ,  a los fines de determinar la procedencia o no  de lo solicitado , quien decide hace el siguiente análisis : 
 
Establece el Articulo 383  de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA)  los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal b  el cual reza textualmente :
 
         “ … Por haber  alcanzado la mayoridad el beneficiario  o la beneficiaria  de la misma , excepto  que padezca  discapacidades  físicas o mentales  que le impidan proveer su propio sustento , o cuando  se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan  realizar trabajos remunerados , caso en el cual  la obligación puede extenderse  hasta los veinticinco años de edad , previa aprobación judicial .”
 
  Se encuentra que en el caso de autos se ha  comprobado que la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad , configurándose uno de los supuestos para la   extinción de la obligación de manutención y  por cuanto no consta en el expediente   prueba alguna que acredite  que  la misma se encuentra en alguno de los supuestos   de excepción para que se  continúe con  la  obligación de manutención , lo procedente en derecho es  extinguir la obligación de manutención  al  ciudadano  Joaquín Velasco Contreras respecto de su hija SE OMITE NOMBRE y así se declara.
 
DE LA DECISION:
 
En mérito  a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: 
 
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano Joaquín Velasco Contreras  respecto de su hija  mayor de edad SE OMITE NOMBRE a partir de la publicación de la presente decisión 
 
SEGUNDO. Se  derogan las medidas  cautelares dictadas   por este tribunal   en contra del patrimonio del  obligado en manutención.
 
Así se decide.  Líbrense los oficios correspondientes y  Notifíquese a las partes.
 
Cúmplase.
 
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
 
Dada firmada y sellada en el  Tribunal de  juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña  y del adolescente, en San Carlos a los cuatro días del mes de agosto de  dos mil ocho. 
 
La Jueza
 
 
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
La Secretaria,
 
 
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