REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1994-000001
MOTIVO: Obligación de manutención
DEMANDANTE: Maria del Carmen Fernández, venezolana, mayor
de edad , titular de la cédula de identidad
Nº 10.987.825, domiciliada en Urbanización Las
Tejitas, vereda 41, casa Nª 15, San Carlos,
Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Fiscalia IV del Ministerio Público.
DEMANDADO: Joaquín Velasco Contreras, venezolano, mayor
de edad , titular de la cédula de identidad Nº
10.153.463, domiciliado en Urbanización Las
Tejitas, vereda 6, casa Nª 9, San Carlos, estado
Cojedes
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, ( 02/03/1990)



CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público , mediante la cual actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE , a solicitud de la progenitora, ciudadana Maria del Carmen Fernández, solicita al padre, ciudadano Joaquín Velasco Contreras, la revisión de la pensión que tiene establecida por concepto de la Obligación de Manutención en favor de la adolescente antes identificada.
La demandante solicito aumento de la Obligación de Manutención, por la cantidad que no sea inferior al 30% del salario mensual que devenga el obligado alimentario. Solicita además se decrete Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre el salario del obligado alimentario , y demás beneficios sociales que le correspondan , que debe recaer sobre el 30% de la Bonificación de fin de año y el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al obligado alimentario , así mismo solicita se le aumente la pensión en la misma oportunidad en que se aumente el salario al obligado. Señala que el mismo labora como Guardia Nacional en el Destacamento de San Juan de Los Morros en el Estado Guárico.
Se establecieron las siguientes medidas cautelares:
- Retensión del 30% mensual del salario que devenga el obligado alimentario
- Retensión del 30% de la Bonificación de fin de año
- Medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales que correspondan al obligado alimentario al cese de su relación laboral.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
DEL DERECHO APLICABLE
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados , hallado que la beneficiaria es a la presente fecha mayor de diez y ocho años , a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado , quien decide hace el siguiente análisis :
Establece el Articulo 383 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA) los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal b el cual reza textualmente :
“ … Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma , excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento , o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados , caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad , previa aprobación judicial .”
Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad , configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que la misma se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención , lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano Joaquín Velasco Contreras respecto de su hija SE OMITE NOMBRE y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano Joaquín Velasco Contreras respecto de su hija mayor de edad SE OMITE NOMBRE a partir de la publicación de la presente decisión
SEGUNDO. Se derogan las medidas cautelares dictadas por este tribunal en contra del patrimonio del obligado en manutención.
Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes y Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y del adolescente, en San Carlos a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho.
La Jueza

Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria,