REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , diez y siete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2001-000106
MOTIVO: Oferta real de pago.
DEMANDANTE: Lourdes Torrealba de Campo
APODERADO JUDICIAL: Rafael Humberto Ramos Blanco , IPSA: 45.224
DEMANDADOS: Maria Josefa Escorche de Sandoval , Omar José , Elizabeth, Maria Narcisa, Cipriano Antonio , Migdalia Elena , Belkis Maribel , Rafael Augusto , Lilibeth Josefa , Emilio José Y Cimar Carolina Sandoval Herrera , Orlando José , Deisy Carolina y Lisseth Lusmila Sandoval J.
DEFENSOR AD LITTEM: Abg. Migdalia Cautela Tedeschi, IPSA Nº 48.996.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE.

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto que por Oferta real de pago , presentara la ciudadana : Lourdes Torrealba de Campo , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 1.359.369, domiciliada en Urbanización Tamanaco , Calle Guaicaipuro, Nº F-18, Tinaquillo, Estado Cojedes, a los herederos y sucesores conocidos de quien en vida se llamó Cipriano José Sandoval Herrera , ciudadanos: Maria Josefa Escorche de Sandoval , Omar José , Elizabeth, Maria Narcisa, Cipriano Antonio , Migdalia Elena , Belkis Maribel , Rafael Augusto , Lilibeth Josefa , Emilio José Y Cimar Carolina Sandoval , Orlando José , Deisy Carolina y Lisseth Lusmila Sandoval J. ampliamente identificados en los autos , domiciliados en Calle Silva , cruce con Palma, Nº 8-79, de la población de Tinaquillo , Estado Cojedes, y por cuanto se observa que la ultima actuación fue realizada en fecha 09 de octubre del 2002, cuando la defensora ad littem introdujo escrito oponiéndose a la oferta presentada, revisadas las actas procesales se concluye que evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales , estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en Consecuencia se Extingue el Proceso. Así se decide.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos , a los diez y siete días del mes de septiembre del 2008
La Jueza.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria