REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2004-000144
En horas de Despacho del día de hoy, jueves, 07 de agosto de 2.008, comparecen las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, en compañía de la abogado de la Casa de Protección San Carlos, ciudadana Inés Coromoto Rivero Medina, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.213, y el progenitor ciudadano Idelfonso Ramón Moreno Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.539.286, a fin de ser oídos en relación a la Medida de Colocación en Entidad de Atención, llevada por la ciudadana Maria Pascualina Villegas, contra el ciudadano Idealfonso Ramón Moreno Rodríguez, en beneficio de las adolescentes antes identificadas, signada con el Nº HH11-V-2004-000144. Se de inicio al acto, estando presidido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, seguidamente se le impone a las partes presentes del contenido de las actas, procediendo la jueza a oír adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra a las adolescentes quienes expusieron: “Nos queremos ir con mi papá, queremos estar cerca de nuestra familia, nos comprometemos en portarnos bien”. En este estado procede la jueza a oír al progenitor ciudadano Ildefonso Moreno Rodríguez, quien expone: “Quiero tener a mis hijas, la casa esta mas arreglada, tengo trabajo, el horario es hasta las siete de la noche (07:00 p.m)”. Se le concede el derecho de palabra a la Abogado, de la Casa de Protección San Carlos, ciudadana Inés Coromoto Rivero Medina, quien expone: “Nosotros le hemos aportado ayuda, le acondicionamos la casa, esta en buenas condiciones la casa, la licenciada le conseguí cupos a las adolescentes en lagunita, la Licenciada tiene el Informe elaborado le voy a decir que lo remita”. Es todo. Este Tribunal oídas las exposiciones del ciudadano Idelfonso Ramón Moreno Rodríguez, en su condición de progenitor de las adolescentes Ana SE OMITEN NOMBRES y la abogado de la casa de protección antes identificadas, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Que las hermanas Moreno Ojeda, manifestaron su intención de reintegrarse a su familia de origen
Que desde el momento en que se dictó la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención, han variado las circunstancias que motivaron la decisión por parte de este tribunal, toda vez, que el padre biológica asumir la crianza de sus hijas.
Establecido lo anterior, cabe precisar que las adolescentes SE OMITEN NOMBRES , tiene derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en su familia de origen, disposición esta consagrada en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada por este Tribunal, en favor de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES , en la Casa de Protección San Carlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley in comento; SEGUNDO: Se ordena el reingreso de las mencionadas adolescentes a la familia de origen al hogar del ciudadano Idelfonso Ramón Moreno Rodríguez, ubicado en el Caserío Mata del Medio, calle principal, casa sin numero, estado Cojedes. Líbrense oficios respectivos. Una vez firme la presente decisión se orna la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Ofíciese lo conducente.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro
Comparecientes:
Idelfonso Ramón Moreno Rodríguez
SE OMITEN NOMBRES
Abg. Inés Coromoto Rivero Medina
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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