BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000176
DEMANDANTES:
DEMANDADOS:
APODERADA JUDICIAL:
DESCENDIENTE:
LUÍS JOSÉ AMARO PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.259.279, MARIA DE LA MERCEDES PIÑUELA ZÚÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.591.554, ZAIRE LUISA AMARO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.182 y otros.
FRANCISCA MILET AMARO DE ENGLAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.667, domiciliada en la Urbanización San Ramón tercera calle, manzana J-20, aparto quinta Nº 159, San Carlos estado Cojedes, LUÍS ANTONIO AMARO DEL VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 15.629.525, domiciliado en la calle Miranda cruce con Ricaurte y Sucre, casa Nº 3-27, Tinaco estado Cojedes y otros.
ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.504.579, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222.
SE OMITEN NOMBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.951.406.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2008, la profesional del derecho Andreina Cristina Bello Fuenmayor, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que se decline la competencia por cuanto el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, alcanzó la mayoría de edad.
Al respecto este Tribunal observa que corre inserta a folio 8, la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de la cual se desprende que el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, cuenta con dieciocho (18) años, por consiguiente, en el presente caso se configura una causal de Incompetencia Sobrevenida siendo el Juez competente para conocer el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción y declina su competencia ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, Sellada y Firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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