REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-H-2008-000042

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: TERRY ERNESTO CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.992.446 e IRIS ODALIZ MARTÍN AGRINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.850.180.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en los autos que los ciudadanos Terry Ernesto Cordero Rodríguez e Iris Odaliz Martín Agrinzones, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.992.446 y 18.850.180, respectivamente; acordaron firmar acta de fijación de de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad; cuya acta de nacimiento original que se consigna, constantes de un (01) folio útil; han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, el cual se regirá de la siguiente forma:
El ciudadano Terry Ernesto Cordero Rodríguez, compartirá con su hijo los días viernes de cada semana, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.)debiendo buscarlo en la Panadería después del auto mercado ubicada en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, y luego lo trasladará a la residencia ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, casa N° 38, San Carlos estado Cojedes, retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en el hogar de la abuela materna ciudadana: Iris Moraima Agrinzones de Martín, quien reside en la Urbanización Las Tejitas, Transversal I, vereda 23, casa Nº 02, San Carlos estado Cojedes, para que el niño comparta con ésta desde el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el día martes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), quien lo entregará a su progenitora en la panadería anteriormente citada; El Día del Padre, lo pasará con el padre, y el día de la Madre, con la madre, el día del niño lo pasará con la abuela materna, en el mes de diciembre, el día 24 y 25 lo pasará con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, siendo alternado en los años venideros.
De allí que, En fecha 11 de agosto del 2008, la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento y en fecha 14 de Agosto del 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y siguientes, en concordancia con lo establecido en los artículo 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El Padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 518. De las Homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
“Artículo 519. Improcedencia de la Homologación.
No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Terry Ernesto Cordero Rodríguez e Iris Odaliz Martín Agrinzones, celebraron un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el cumplimiento del mismo; es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Terry Ernesto Cordero Rodríguez e Iris Odaliz Martín Agrinzones, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro