REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2007-000210
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: LOREALIS JOSELIT MARÍA SUÁREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.063 y JULIO FRANCO PARADISO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.106.
ABOGADA
ASISTENTE: AMALIA ELOISA TOVAR CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.045.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

BREVE RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 22 de julio de 2008, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Julio Franco Paradiso Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.106, asistido por la profesional del derecho Abg. Amalia Eloisa Tovar Carmona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.045 y en fecha 11 de agosto de 2008, la ciudadana Lorealis Joselit María Suárez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.063, para solicitar que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de durante el tiempo de la separación no hubo entre ellos reconciliación, por consiguiente, se disuelva el matrimonio que contrajeron el día primero (01) de septiembre del año Mil Dos Mil Tres (2003); y que dentro de su matrimonio nació una (1) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, hoy de cuatro (04) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO:
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185 primer aparte del Código Civil y la misma dispone:
“… También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la conversión de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge by con vista del procesamiento anterior.”


En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que en fecha 09 de marzo de 2007, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes de autos, y que hasta la presente fecha trascurrió más de un (01) sin que se haya producido la reconciliación entre los cónyuges, por consiguiente, se encuentran llenos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse y ratificar los términos del plan parental escogido por los progenitores respecto del adolescente antes descrito en autos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1. Primero: Se declara con lugar la petición de divorcio propuesto por los ciudadanos Lorealis Joselit María Suárez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.063 y Julio Franco Paradiso Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.106.
2. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Lorealis Joselit María Suárez Moreno y Julio Franco Paradiso Hernández,; celebrado por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


La Secretaria del Tribunal, abogada Marvis Maria Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 14/08/2008, siendo las 12:53 del mediodia.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro