REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-1991-000002
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ARACELIS MARILI NOGUERA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.327.396.
DESCENDIENTE: WILMARY KATERINE LATOUCHET NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.270.021
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana Amanda Mercedes Barreto León, en su carácter de Procuradora Primera de la extinta Procuraduría de Menores de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la beneficiaria Wilmary Katerine Latouchet Noguera, ya identificada, a solicitud de la ciudadana Aracelis Marili Noguera Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.327.396, se evidencia que en fecha 04 de agosto de 2008, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana Wilmary Katerine Latouchet Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.372, a los fines de solicitud se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
De la copia certificada del acta de nacimiento Nº 923, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año 1.990, folio 466, la cual corre inserta al folio 52, se constata que la ciudadana Wilmary Katerine Latouchet Noguera, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Por consiguiente, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Wilmary Katerine Latouchet Noguera, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la ciudadana Wilmary Katerine Latouchet Noguera.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito..
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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