REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2007-000047
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: RODOLFO JOSÉ CAMPOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.413.226 y GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.950.
ABOGADA
ASISTENTE: ADELA MARIA MIERES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.992.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos: Rodolfo José Campos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.413.226 y Ghesa Josefina Reyes Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.950 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abg. Adela Maria Mieres Figueredo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.992.; para solicitar que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de durante el tiempo de la separación no hubo entre ellos reconciliación, por consiguiente, se disuelva el matrimonio que contrajeron el día once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993); y que dentro de su matrimonio nació un (1) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, hoy de doce (12) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por redistribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha cuatro (04) de agosto del 2008, se abocó al conocimiento de la solicitud.
MOTIVOS DE DERECHO:
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185 primer aparte del Código Civil y la misma dispone:
“… También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la conversión de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge by con vista del procesamiento anterior.”
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que en fecha 14 de junio de 2007, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes de autos, y que hasta la presente fecha trascurrió más de un (01) sin que se haya producido la reconciliación entre los cónyuges, por consiguiente, se encuentran llenos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse y ratificar los términos del plan parental escogido por los progenitores respecto del adolescente antes descrito en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1. Primero: Se declara con lugar la petición de divorcio propuesto por los ciudadanos Rodolfo José Campos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.413.226 y Ghesa Josefina Reyes Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.950 respectivamente.
2. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Rodolfo José Campos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.413.226 y Ghesa Josefina Reyes Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.950, respectivamente; celebrado por LA Registradora Civil Municipal del Municipio san Carlos del estado Cojedes. .
3. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
La Secretaria del Tribunal, abogada Marvis Maria Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 132/08/2008, siendo las 12:02 del mediodia.
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
|