REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: AGROPECUARIA LA GONZALERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 06 de mayo de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 3, representada por los Ciudadanos MANUEL GONZALEZ DIAZ, JOSE ANGEL GONZALEZ DIAZ Y LENEN MEJIAS SALINAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.666, V-11.752.146 y V-11.195.909 respectivamente, en su carácter de Directores de la Junta Directiva.
Apoderados Judiciales: MARIA ELVIRA MERCADO, GUSTAVO BOADA CHACON e HILDA MEDINA DE LEON, inscritos en el IPSA bajo el Nº 61.454, 67.420 y 4.407 en su orden.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.
Decisión: DEFINITIVA.
Solicitud: Nº 0026.
-II-
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 30 de junio de 2008, por la Abogada HILDA MEDINA DE LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 4407, titular de la Cédula de Identidad Nº 391.606, domiciliada en Valencia estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GONZALERA C.A, la cual se le dio entrada bajo el Nº 0026.
En fecha 02 de julio de 2008, la Abogada HILDA MEDINA DE LEON, con el carácter de autos, consigna recaudos.
En fecha 02 de julio de 2008, se acordó oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Falcón, Tinaco, El Pao, Ricaurte, Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, advirtiéndole que en la practica de la entrega ejecutiva de los bienes inmuebles identificados en autos, preserve y asegure la producción agraria y pecuaria. Se libró oficio.
En fecha 03 de julio de 2008, la Abogada MARIA E. MERCADO, con el carácter de autos, solicito se fijara oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 10 de julio de 2008, se practicó la Inspección Judicial solicitada y acordada.
En fecha 10 de julio de 2008, la Abogada HILDA MEDINA DE LEON, con el carácter de autos, consignó recaudos.
En fecha 11 de julio de 2008, la Oficina de Participación Ciudadana remite mediante oficio el material fotográfico en formato digital en un disco de CD.
En fecha 14 de julio de 2008, el Ciudadano JESUS SILVA, Experto designado consignó el Informe correspondiente.
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, se ordenó imprimir el material fotográfico consignado en formato digital, a los fines de que forme parte integral de la Inspección Judicial practicada.
-III-
Motivación
Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte señala el artículo 207 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 207 “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:
De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2008, previo asesoramiento de un practico, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio conocido como Agropecuaria La Gonzalera, con un área aproximada de 800 Hectáreas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del INTi; SUR: Parcelamiento del INTi; ESTE: Quebrada Gamelotal y OESTE: Río Pao, observándose en un potrero de 70 Hás., sembradío de Pasto Brachiaria Humidicola, en otro potrero de 25 Hás., Pasto Caribe y Estrella y en otro de 30 Hás., Pasto Taiwán, con un 15% de maleza y en buenas condiciones, con una data de 3 a 4 meses, cercados con alambre de púas de 4 pelos y estantes de madera. Igualmente se observó un conuco con un área aproximada de 25 Hás., con pequeñas plantaciones de: onoto, naranja, cambur, plátano, auyama, yuca, maíz, topocho, 402 animales ganados vacuno, 15 animales equino y una laguna de aproximadamente 8 Hás., para la cría de cachama y pabón.
Ahora bien, de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal y de los recaudos consignados tales como: Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, Copia del Registro Agrario, Copia de Registro de Hierro, Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras y del Informe del Experto designado y juramentado, se evidencia que existen pequeñas plantaciones de: onoto, naranja, cambur, plátano, auyama, yuca, maíz, topocho y producción pecuaria en el lote de terreno ya descrito, y que dichos cultivos no se encuentran dentro del lote de terreno objeto de esta solicitud.
Por lo que concluye esta Sentenciadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción pecuaria dentro del lote de terreno objeto de la medida de protección, y así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, DECRETA: medida de protección a Cuatrocientos Dos (402) animales ganados vacuno, Quince (15) animales equino y una (1) laguna de aproximadamente 8 Hás., para la cría de cachama y pabón, en el sitio conocido como Agropecuaria La Gonzalera, ubicado en jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, con un área aproximada de 800 Hectáreas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del INTi; SUR: Parcelamiento del INTi; ESTE: Quebrada Gamelotal y OESTE: Río Pao, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GONZALERA C.A., efectúe todas las labores inherentes para garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agraria que viene realizando en el lote de terreno ya identificado. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmad y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
KLNM/JAZG/armando.
Sol. Nº 0026.
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