REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: LUIS ANTONIO CHACON NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.523.976 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, en su carácter de partidor designado por la mayoría de los habitantes de la Comunidad LA MALPIQUERA.
Motivo: JURISDICCION GRACIOSA.
Decisión: INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Expediente: Nº 0190.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 1989, por el Ciudadano LUIS ANTONIO CHACON NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.523.976 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
En fecha 02 de Junio de 1989, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, le da entrada a la presente causa.
En fecha 02 de Noviembre de 1989, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, ordena la citación de los ciudadanos Josefina Malpica Díaz de Díaz y otros
En fecha 07 de Enero de 1990, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, ordeno la citación de los ciudadanos Juan Antonio Malpica Marciano y otros.
En fecha 16 de Mayo de 1990, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes fijo oportunidad para un acto conciliatorio.
En fecha 20 de Octubre de 1992, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En fecha 25 de Octubre de 2.007 el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, le dio entrada al expediente
En fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2008, se le dio entrada al expediente, quedando anotado en el libro respectivo y la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora mediante Cartel de Notificación, y se Oficio al Instituto Nacional de Tierra (I.N.Ti).
-III-
Motivación
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que la parte interesada desde que se le dio entrada a la solicitud, es decir desde el 02 de Junio de 1989, no ha impulsado la continuación de la presente solicitud, transcurriendo así, más de un año.
En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Ahora bien, en fecha 29 de Enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del estado Lara declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:
“…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”.
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el Legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
Exp. Nº 0190
KLNM/JAZG/danny.
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