REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: OCHOA SANTA LIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.107.545 y domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes.
Apoderada Judicial: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.028.
Demandados: JOSE RAFAEL LOPEZ, FLORENCIO ANTONIO LOPEZ, FELIX EDUARDO LOPEZ, PALMENIA ANTONIA LOPEZ RODRIGUEZ, AURORA MARIA LOPEZ, MARINA ANTONIA LOPEZ DOMINGO ANTONIO LOPEZ, CELGIA RAMONA LOPEZ, ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ, MARIA MARCELINA LOPEZ, MARIA ENMA LOPEZ, AURA MARY LOPEZ, JUAN RAFAEL LOPEZ, MARIA CELESTINA LOPEZ Y GERARDO RAFAEL LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 3.691.546, 3.691.545, 5.748.723, 3.691.547, 5.207.783, 5.748.724, 5.748.722, 7.560.537, 7.560.538, 8.665.632, 10.321.227, 12.366.124, 12.768.023 y 2.346.271 respectivamente y domiciliado el primero en Valencia Estado Carabobo y los restantes en Tinaco Estado Cojedes.
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Decisión: INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Expediente: Nº 0105.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 1999, por la Ciudadana SANTA LIDIA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.107.545, con domicilio procesal en Tinaquillo Cojedes, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de junio de 1.999 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, admite la demanda.
En fecha 24 de Noviembre de 1.999 la Abg. THAIS ELENA FONT actuando como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2008, se le dio entrada al expediente, quedando anotado en el libro respectivo y la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora mediante Boleta de Notificación y oficio al I.N.Ti
-III-
Motivación
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes desde el día 22 de Julio de 2002, fecha en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenó la citación de los codemandados, no han impulsado la continuación del juicio, trascurriendo así más de un año.

En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Ahora bien, en fecha 29 de Enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del estado Lara declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

“…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el Legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.


-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.




La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ



El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:20 p.m.



El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES


Exp. Nº 0105
KLNM/JAZG/danny.