REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: ARISTIDES PALENCIA, JOSÉ IRENE RODRIGUEZ FLORES, CARLOS SIMÓN RODRÍGUEZ, RAMON IRINEO PINEDA, MARCOS JOSE PINEDA, JOSE CIRILO SILVA, PEDRO JOSE SILVA, JESUS RAMON SILVA BOLIVAR, PABLO JOSE BOLIVAR LAGUNA, ALFREDO JOSÉ SILVA BOLÍVAR y ANTONIO EFRAÍN SILVA BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad números E-80.301.926, V-1.354.514, V-8.670.299, V-9.532.543, V-7.108.223, V-1.345.760, V-10.987.464, V-8.666.077, V-5.209.856, V-7.531.396 y V-8.674.316, respectivamente.
Representante Judicial: Abogada CARMEN AMELIA GARCIA DE INOJOSA, Defensora Pública Agraria del Estado Cojedes, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007.
Demandados: ARMANDO RAMOS GAMEZ, ARNALDO RAMOS, ISMAEL RODRÍGUEZ, ALI JIMENEZ, JOSE RAFAEL GAMEZ GAMEZ, HECTOR SANTIAGO GAMEZ GAMEZ y GLADYS JOSEFINA GAMEZ GAMEZ.
Motivo: DERECHO DE PERMANENCIA.
Decisión: INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Expediente: Nº 0102.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2004, por el entonces Procurador Agrario del Estado Cojedes Abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-7.547.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.989 y con domicilio procesal en la Calle Ayacucho cruce con Avenida Bolívar Nº 14-87, San Carlos, Estado Cojedes, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos ARISTIDES PALENCIA, JOSÉ IRENE RODRIGUEZ FLORES, CARLOS SIMÓN RODRÍGUEZ, RAMON IRINEO PINEDA, MARCOS JOSE PINEDA, JOSE CIRILO SILVA, PEDRO JOSE SILVA, JESUS RAMON SILVA BOLIVAR, PABLO JOSE BOLIVAR LAGUNA, ALFREDO JOSÉ SILVA BOLÍVAR y ANTONIO EFRAÍN SILVA BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad números E-80.301.926, V-1.354.514, V-8.670.299, V-9.532.543, V-7.108.223, V-1.345.760, V-10.987.464, V-8.666.077, V-5.209.856, V-7.531.396 y V-8.674.316, respectivamente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. La parte actora acompañó a su demanda recaudos que cursan a los folios 04 al 26.

Por auto de fecha 08 de junio de 1999, se admite la demanda acordándose la citación de los demandados para que den contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1999, el Procurador Agrario del Estado Cojedes, Abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ, consigna documentos y las resultas de una Inspección Judicial realizada extra proceso, los cuales rielan a los folios 29 al 57. Así mismo, solicita se habilite todo el tiempo necesario para la práctica de la citación de los demandados.

En fecha 06 de julio de 1999, el Procurador Agrario del Estado Cojedes solicita nuevamente, por medio de diligencia, que sea practicada la citación de los demandados.

En fecha 12 de julio de 1999 se libraron despachos de citación para el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fechas 29 de septiembre, 26 y 04 de octubre de 1999, los codemandados ARMANDO RAMOS GAMEZ, GLADYS JOSEFINA GAMEZ GAMEZ y ALI JIMENEZ, en ese orden, fueron efectivamente citados por medio del Alguacil del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en este Tribunal.

En fecha 25 de febrero de 2008, mediante auto se le dio entrada al expediente, quedando anotado en el libro respectivo. En el mismo acto la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora en la persona de la Defensora Pública Agraria del Estado Cojedes Abogada CARMEN AMELIA GARCIA DE INOJOSA, por medio de boleta, y la de la parte demandada mediante cartel de notificación.

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Agraria del Estado Cojedes.

Por medio de nota de fecha 17 de marzo de 2008, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de notificación a la parte demandada.

-III-
Motivación
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que consta en autos que desde el once (11) de agosto de 1999, fecha en la cual el entonces Procurador Agrario del Estado Cojedes consignó diligencia que riela al folio 62, la parte actora no ha impulsado la consecución del proceso, transcurriendo así más de un año desde la última actuación de impulso procesal efectuada.

En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

“…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que tuviera por finalidad dar impulso efectivo a la misma hasta la consecución de la sentencia definitiva, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES


Exp. Nº 0102.
KLNM/JAZG/Hanoi.