REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: “CONSORCIO AGROINDUSTRIAL MATA OSCURA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 10, Tomo 2-B, en fecha diez (10) de febrero de 1987, presidida por el ciudadano RAMÓN LEONIDAS VEGAS CASTEJON, en su condición de cesionaria de los derechos litigiosos en la presente causa por cesión que le hiciera el demandante original ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MEDINA UTCHES.
Apoderado Judicial: Abogado ARGENIS GONZÁLEZ SALAS, YOMARVIA VALDIVEZ GUILLEN, JULIA TYRAWSKI K. y CARLOS RODRIGUEZ, domiciliados en Valencia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.994, 27.104, 17.791 y 27.459.
Demandado: ORLANDO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad número 2.724.310.
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Decisión: INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Expediente: Nº 0073.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 19 de agosto de 1986 por el Abogado HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-4.131.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.013 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE AGUSTIN MEDINA UTCHES, titular de la Cédula de Identidad número V-372.983 y del mismo domicilio, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. La parte actora acompañó a su demanda recaudos que cursan a los folios 03 al 34.

Por auto de fecha 02 de septiembre de 1986, se admitió la demanda, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones del inmueble objeto de la pretensión y se acordó la intimación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 1986, el Abogado HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, apoderado judicial del demandante original Ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MEDINA UTCHES, solicitó se acordara la intimación por carteles en virtud de que la intimación personal del ejecutado no fue posible.

Por medio de diligencia estampada en fecha 08 de abril de 1987, el Abogado HERMES FONSECA MELENDEZ consignó un ejemplar del diario La Religión, de fecha 07 de abril de 1987, en el cual apareció publicado el cartel de intimación.
En fecha 02 de junio de 1987, el Ciudadano RAMON LEONIDAS VEGAS CASTEJON, actuando en su carácter de presidente del CONSORCIO MATA OSCURA, S.A., y estando debidamente asistido por el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, estampó diligencia consignando documento de cesión de los derechos litigiosos a que se contrae este juicio, con lo cual se hizo parte en la presente causa, y además solicitó se le nombrara defensor de oficio al demandado por cuanto este no había comparecido a darse por notificado.

Por auto de fecha 10 de junio de 1987, el Tribunal acordó designar como defensor judicial del demandado, Ciudadano ORLANDO SARMIENTO, al Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 1987, el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS consignó instrumento poder con el cual acreditó su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO MATA OSCURA, S.A.

En fecha 18 de junio de 1987, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR.

En fecha 22 de junio de 1987, compareció el Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR y aceptó el cargo de defensor judicial del demandado, prestando el juramento de ley.

Por auto de fecha 26 de junio de 1987, el Tribunal acordó intimar al Ciudadano ORLANDO SARMIENTO, en la persona de su defensor judicial Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR.

Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 1987, el Alguacil consignó boleta de intimación debidamente firmada por el Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR.

En la misma fecha, el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS sustituyó el poder que le fue conferido reservándose su ejercicio, por lo que otorgó en nombre de su mandante poder apud acta a los abogados VALDIVEZ GUILLEN, JULIA TYRAWSKI K. y CARLOS RODRIGUEZ.

Por medio de diligencia, estampada en fecha 29 de julio de 1987, el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, consignó copia certificada del escrito libelar debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Girardot del Estado Cojedes, y solicitó se oficiara a la Dirección de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, requiriéndole información sobre el último domicilio y dirección del Ciudadano ORLANDO SARMIENTO.

Mediante diligencia de fecha 27 de agosto de 1987, el Abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se practicara la citación de la parte demandada una vez que constara en autos su dirección.

En fecha 31 de agosto de 1987, el Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR, actuando en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, se inhibió de conocer en la presente causa.

Mediante diligencia estampada en fecha 22 de septiembre de 1987, el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS solicitó nuevamente que se practicara la citación del demandado.
Por auto de fecha 08 de octubre de 1987, el Tribunal de la causa declaró sin lugar la inhibición del Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR, por cuanto ya habían cesado los motivos que determinaron la misma. En la misma fecha, el Tribunal se abstuvo de proveer en relación a la solicitud contenida en diligencia de fecha 22 de septiembre de 1987, por cuanto en autos aun no constaba la respuesta de la Dirección de Extranjería.

Por medio de diligencias de fechas 30 de octubre y 19 de noviembre de 1987, el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS solicitó nuevamente que se practicara la citación del demandado.

Por auto de fecha 09 de diciembre 1987, el tribunal ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del auto de fecha 08 de octubre de 1987, pues su dispositivo aún no se había cumplido.

En fecha 16 de diciembre de 1987, el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS solicitó se oficiara nuevamente a la Dirección de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, requiriéndole información sobre el último domicilio y dirección del Ciudadano ORLANDO SARMIENTO.

Por auto de fecha 11 de enero de 1988, el Tribunal acordó en conformidad oficiar nuevamente a la Dirección de Identificación y Extranjería.

Mediante diligencias de fechas 12 de enero, 01 y 25 de febrero, 24 de marzo, 21 de abril, 06 de mayo, 30 de mayo y 22 de junio de 1988, la parte actora dio impulso al proceso solicitando se practicara la citación una vez que constara en autos la respuesta de la Dirección de Identificación y Extranjería.

En fecha 21 de julio de 1988, el apoderado de la parte actora consignó certificación de gravamen.

Mediante diligencias de fechas 20 de septiembre, 18 de octubre, 15 de noviembre y 01 de diciembre de 1988, la parte actora dejó constancia de la revisión del expediente y del impulso que con ello daba al proceso.

En fecha 09 de diciembre de 1988 se agregó a los autos oficio proveniente de la Dirección de Identificación y Extranjería mediante el cual se informaba que la Cédula de Identidad número V-2.724.310 no correspondía al Ciudadano ORLANDO SARMIENTO, sino a una Ciudadana de nombre María Juana Bautista González de Azuaje, por lo que instó al Tribunal a que le suministrara más datos.

En fecha 15 de diciembre de 1988, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS aportó los datos del demandado para oficiar nuevamente a la DIEX.

Mediante diligencias de fechas 07 de marzo y 23 de agosto de 1989, la parte actora dejó constancia de la revisión del expediente efectuada y del impulso que con ello daba al proceso.

En fecha 25 de agosto de 1989, el Abogado FRANCISCO ABINAZAR NAZAR, en su condición de Juez Temporal, se inhibió de seguir conociendo en virtud de que en la presente causa tenía la cualidad de defensor ad litem.

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 1990, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que, en vista de la inhibición del suplente, el titular prosiguiera la causa.

En fecha 08 de octubre de 1992, se dio cumplimiento a la resolución Nº 1.677 emanada del Consejo de la Judicatura el 14 de agosto de 1992, por lo que mediante auto de la misma fecha se acordó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Por auto de fecha 17 de marzo de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ordenó darle entrada al expediente y continuar el procedimiento de ley.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 1997, el Ciudadano RAMÓN LEONIDAS VEGAS CASTEJON, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO MONAGAS DOMINGUEZ, solicitó se le devolvieran los recaudos originales presentados así como la certificación de gravamen, el oficio de la Dirección de Identificación y Extranjería donde se indicaba la última dirección del demandado y el último poder consignado.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se declaró INCOMPETENTE por la materia y DECLINÓ la competencia en este Juzgado.

En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada al expediente, quedando anotado en el libro respectivo. En el mismo acto la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora “CONSORCIO AGROINDUSTRIAL MATA OSCURA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la persona de su Presidente Ciudadano RAMÓN LEONIDAS VEGAS CASTEJON, y/o de sus apoderados judiciales Abogados ARGENIS GONZÁLEZ SALAS y/o YOMARVIA VALDIVEZ GUILLEN y/o JULIA TYRAWSKI K y/o CARLOS RODRIGUEZ, por medio de cartel, y acordando oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento de afectación o trámite de certificación o garantía de derecho de permanencia solicitado por alguna de las partes en la presente causa.

Por medio de nota de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario del Juzgado dejó constancia de haberse publicado el referido cartel de notificación a la parte actora.

En fecha 13 de junio del año en curso se agregó a los autos oficio número CJ-UAJ-069-08 por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras informó que ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes no cursa procedimiento administrativo alguno donde sean parte el “CONSORCIO AGROINDUSTRIAL MATA OSCURA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, representada por el Ciudadano RAMÓN LEONIDAS VEGAS CASTEJON, o el Ciudadano ORLANDO SARMIENTO.

-III-
Motivación
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que consta en autos, en los folios 118 vuelto y 122, que la última diligencia realizada por la parte actora dando impulso al proceso se produjo el 18 de septiembre de 1990, fecha en la cual el Abogado ARGENIS GONZALEZ solicitó que, en vista de la inhibición del suplente, el titular prosiguiera la causa, y que la próxima actuación del demandante tuvo lugar en fecha 17 de marzo de 1997 solicitando que se le devolvieran los recaudos originales presentados así como la certificación de gravamen, el oficio de la Dirección de Identificación y Extranjería donde se indica la última dirección del demandado y el último poder consignado. Siendo evidente que entre una y otra actuación transcurrió más de un año.

En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

“…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que tuviera por finalidad dar impulso efectivo a la misma hasta la consecución de la sentencia definitiva, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se declara.

-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES



Exp. Nº 0073.
KLNM/JAZG/Hanoi.