REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 04 de agosto del 2008, siendo las diez de la mañana (10: 00 am. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para llevar a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por Desalojo, seguido por la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUENA, titular de cedula de identidad Nº V- 8.671.543, asistida en este acto por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR , inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 48.646, en contra de la ciudadana, DEXI MARIA CANCINES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-14.614.737, constituido por un (01) inmueble ubicado en la calle Miranda con calles Maria Garrido y Lima Blanco del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, en compañía de la ciudadana: CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA y su abogado asistente FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, identificado en auto y de la funcionaria del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente ciudadana: HERRERA NELISER YAMILETH, titular de la cedula de identidad NºV- 13.593.916; colaboración solicitada mediante oficio JTEM Nº 00187, de fecha 30/07/08, en la siguiente dirección: Un (01) inmueble ubicado en la calle Miranda, con calles Maria Garrido y Lima Blanco del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares que lo determinan : NORTE: Inmueble de Florencio Martínez, con 38 ML; SUR: Inmueble de la Familia Mendoza, con 38 ML; ESTE: Calle Miranda, Con 18 ML ; OESTE: Inmueble de Luis Tovar, con 18 ML, según titulo supletorio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tinaco, hoy Registro Inmobiliario, bajo el Nº 24, folios 108 al 118, Protocolo Primero Adicional, Tomo II, Primer Trimestre, en fecha 03 de marzo de 2.008, e igualmente según documento de compra – venta sobre el lote de terreno donde están construidas dichas bienhechurias, Protocolizado bajo Nº 30, Folios 157 al 160, Protocolo Primero Adicional, Tomo II, Primer Trimestre del 07 de marzo de 2.008, a solicitud de la parte actora y como lo describe el despacho. En este estado, el tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y fuimos atendidos por el ciudadano: GONZALEZ SALGADO LUIS ALBERTO, titular del numero de pasaporte B- 116931, de nacionalidad cubano; a quien se le notifica de la misión previa lectura del despacho permitiéndonos el acceso al inmueble de manera pacifica, quien manifestó: Voy a llamar a mi esposa, vía telefónica. Acto seguido el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez y diez minutos de la mañana (10.10 AM), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, el tribunal deja constancia que dentro del inmueble afectado por la medida, se encuentran una (01) niña. En este estado, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m ) hizo acto de presencia la ciudadana: DEXI MARIA CANCINES, parte demandada en este acto ya identificada y su abogado asistente ciudadano: ARGENIS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 86.131. En este estado, se le concede la palabra a la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada, quien expone: En el inmueble se encuentra en función de resguardar lo derechos de las niñas, la progenitora DEXI MARIA CANCINES PEREZ, quien nos manifestó libre y voluntariamente, que tiene dos hijas, la cual se encuentra una niña en el inmueble objeto de la medida y la otra niña en el lugar del cuidado diario, por todo lo antes expuesto este Consejo de manera conciliatoria, de protección procede a dictar de manera provisional medida de protección a las niñas en casa de la abuela materna, ciudadana: MARIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422. 413, hasta que la madre solicite a este Concejo de Protección, a los fines de garantizar los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, es todo. En este estado, el tribunal acuerda la recomendación, respetando los derechos y garantías constitucionales, en resguardo del interés superior del niño. En este estado, se le concede la palabra al abogado asistente de la demandada en auto ya identificado, quien arguyo: En este estado, PRIMERO: solicito muy respetuosamente al tribunal y a la parte ejecutante, se acuerde suspender la medida de Secuestro Preventiva, en segundo lugar, me obligo a entregar el inmueble objeto de la medida el día viernes 08 de agosto del año 2008, a la tres de la tarde (3: 00pm), totalmente libre de personas y bienes, sin que esto constituya en ningún momento, aceptación de la pretensión de la demanda, ni de la medida en curso, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la ciudadana: CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, parte ejecutante, ya identificada y asistida en este acto por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, ya identificado, quien argumentó: Oída y vista la exposición de la arrendadora demandada, asistida de abogado, en la que manifiesta su obligación de permanecer en el inmueble, de mi propiedad por un plazo muy breve es decir hasta el día viernes 08 de agosto del presente año, a las tres de la tarde (3:00pm), por lo que convengo en conceder dicho plazo y se entregue el inmueble totalmente desalojado sin bienes ni personas, a través del tribunal a la depositaria judicial los tres candados C. A., en virtud del principio dispositivo que las parte componen el proceso, le solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida y a su vez le solicito igualmente se reserve no devolver la comisión al Juzgado de la causa, es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición de ambas partes, se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento y acuerda lo solicitado por la parte actora y se abstiene de cumplir con la medida encomendada, se reserva la comisión la cual deberá ser impulsada dependiendo de lo convenido. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como perito Avaluador al ciudadano: LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.107.689, y como depositario judicial al ciudadano: MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados”; quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Seguidamente el tribunal le ordena al perito Avaluador, ya identificado previamente que identifique y describa donde se encuentra constituido el tribunal a los fines de tener una mayor ilustración del inmueble objeto de la presente medida quien expone: Estamos ubicados en el inmueble objeto de la presente medida , el cual esta constituido por paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, sala comedor, cocina, dos cuartos, el mismo esta ubicado en los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Florencio Martínez, con 38 ML; SUR: Inmueble de la Familia Mendoza, con 38 ML; ESTE: Calle Miranda, Con 18 ML ; OESTE: Inmueble de Luis Tovar, con 18 ML, hago una estimación prudencial del valor del inmueble por la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes ( Bs.F. 40. 000.), es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de le depositaria judicial “Los Tres Candados” C.A., ya identificado, quien manifestó: Según el convenimiento de las partes, la señora demandada quedó de entregar el inmueble el día ocho (08) de agosto del presente año, a las tres de la tarde ( 30:00 pm. ), se comprometió a entregarme las llaves de dicho inmueble libre de todo tipo de bienes muebles, posteriormente, pasare un oficio informándole al tribunal Ejecutor de Medidas, que ya estoy en guardia custodia y conservación del inmueble objeto que me fue entregado, es todo. En este estado el tribunal deja constancia que en la ejecución de esta medida no se incurrió en abuso de autoridad ni se causo ninguna lesión constitucional, todos los bienes muebles quedan dentro del inmueble y no se le causo daño. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Destacamento Nº 3, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : LARA RODRIGUEZ MANUEL FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.322.598 Agente, VILERA CASTELLANOS JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.356.748, Agente SALAS GARCIA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.871.002, Agente MOSQUEDA NAVAS FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.889.703, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y quince minutos de la tarde, ( 12:15 PM), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). PARTE ACTORA (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). DEMANDADA (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION (fdo). ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA (fdo). NOTIFICADO (fdo). SECRETARIA (fdo).

Comisión Nº J3-0017-2008
Expediente: 5137