REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 11 de Agosto del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para llevar a cabo la practica de la medida de Entrega y Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ,con ocasión del juicio por Desalojo, seguido por la ciudadana AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 46.217, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTA GRACIELA CALCAÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.162.184, contra el ciudadano, DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº . V- 22.077.690; en virtud de haber sido condenado el demandado a entregar a la parte actora, completamente desalojado de bienes y personas el inmueble constituido por una casa; se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, en compañía de la ciudadana, MARTA GRACIELA CALCAÑO y su apoderada judicial AMERICA PAEZ MORENO, ambas identificadas en auto y la funcionaria del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, ciudadana, DORA JOSEFINA PADILLA DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.097.292, en la siguiente dirección, señalada por la parte actora ya identificada ,Sector los Colorados, Urbanización los Próceres, casa Nº 47, San Carlos Estado Cojedes, a solicitud de la parte actora y como lo describe el despacho. En este estado se deja constancia que en la casilla de vigilancia de la entrada de la urbanización se le informo al ciudadano NEPTHALI ENRIQUE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.766.270, en su condición de vigilante, de la misión del tribunal y que si el mismo podía comunicarse vía telefónica con la parte demandada, quien expuso: Tengo mas de cinco días que no lo veo. En este estado, el tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez de la mañanas, ( 10:.00 AM), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido y siendo las once de la mañana (11: 00 AM ), sin que hubiese hecho acto de presencia persona alguna y sin oposición legal fundamentada, a la practica de la presente medida, este Tribunal Ejecutor de Medidas, concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana, AMERICA PAEZ MORENO, ya identificada quien expone : Siendo que el inmueble se encuentra cerrado sin que nadie atienda al llamado del tribunal, solicito a este Tribunal, designe un cerrajero a fin de poder tener acceso al inmueble y poder materializar la medida de Desalojo, es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la anterior solicitud y de conformidad con lo previsto en el articulo 253 de Nuestra Carta Magna y el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 11 de la ley del Poder Judicial, acuerda designar como cerrajero al ciudadano: JESUS ERNESTO RIOS GONZALEZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 10.327.925, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente lo encomendado. Seguidamente juramentado como se encuentra el cerrajero, el Tribunal ordena al prenombrado proceder abrir las puertas del inmueble quien en seguida cumplió con lo ordenado. Acto seguido el Tribunal pudo contactar que el mismo se encuentra solo sin persona pero existen una serie de bienes muebles dentro del mismo. El tribunal deja constancia que los bienes muebles y personales no están afectados por la medida; ordena inventariar los mismos a objeto de que sea menester dar los mismos bajo la figura del depositario necesario. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como perito Avaluador al ciudadano; LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, y como depositario judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados; quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento ley. Seguidamente el tribunal le ordena al perito Avaluador, ya identificado previamente que identifique y describa donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de tener una mayor ilustración del inmueble y realice un inventario de todos los bienes muebles y enceres persónales que se encuentran en el interior del inmueble. En este estado el Tribunal le concede la palabra al perito avaluador ya designado quien expone: Nos encontramos en el inmueble objeto de la presente medida y procedo hacer el inventario de los bienes muebles de la siguiente manera, los que se encuentran ; A .- CUARTO PRINCIPAL : Un juego de cuarto en madera, 2x2, con sus respectivo colchón, con sus dos mesitas de noche de dos gavetas la cual contiene; Primera mesita: un (01) cuaderno, una (01) guía viajera, un (01) manual de celular, dos (02) cuadernos, dos (02) chequeras del banco B.O.D, culminadas sin cheques, un (01) cargador de celular, dos (02) libros, un (01) manual de microondas, un (01) manual de impresora, tres (03) CD, dos (02) pilas doble AA, un (01) marcado un (01) corrector y un (01)pasaporte un (01) mapa de carretera, un (01) manual de cámara digital, un (01) sobre de documento de seguro de vehículo, una (01) biblia, un (01) alicate y un (01) estuche de lentes. Segunda mesita: una (01) cartera con tarjetas de publicidad, dos (02) cargadores de celular, una (01) cartera sin nada, una (01) libreta de ahorros del banco provincial, un (01) pasaporte, un (01) estuche de lentes, una (01) maquina de afeitar sin hojillas, un (01) bolígrafo, un (01) hilo dental, una (01) agenda, un (01) comprobante de identificación, un (01) porta CD, una (01) libreta de anotación, una (01) caja de fosfora, un (01) folleto de productos angel,s, dos (02) cargadores de celulares, un (01) audífono, una (01) caja de clavos, un (01) folleto de cámara video, una (01) Biblia, y un (01) llavero; y una silla, peinadora de seis gavetas; PRIMERA GAVETA, contiene: una (01) linterna; dos (02) cargadores de celulares, un (01) juego de llaves, una (01) calculadora, un ( 01) celular, un (01) estuche de celular; SEGUNGA GAVETA: Varias carpetas, un (01) celular, TERCERA GAVETA: Varias carpetas, CUARTA GAVETA : dos (02) álbum, una (01) libreta, cuatro (04) sobres, tres (03) lentes, un (01) marcador, un (01) cepillo; QUINTA GAVETA: un (01) estuche de lentes, dos (02) grapadoras, un (01) candado, un juego de barajas, una (01) caja de ganchos de carpetas, una (01) caja de clip, tres (03) cajas de grapas, dos (02) corta uñas, dos (02) perforadoras, una (01) almohadillas, un (01) juego de destornilladores pequeños, un (01) saca grapa, un (01) juego de llaves, tres (03) baterías de celular, un ( 01) audífono, una (01) caja de tornillo, un (01) estuche con dos audífonos, una (01) crema, un (01) conector, una (01) tijera, un (01) gancho de ropa, dos (02) conectores para cables. SEXTA GAVETA : una (01) bolsa la cual contiene dos audífonos, dos (02) cerraduras con llaves, seis (06) conectores para televisor, una (01) chequera titulo valor del banco B.O.D, sin abrir, una (01) caja de algodón, un (01) CD, una (01) revista, un (01) estuche de lentes, un (01) cenicero con base de cristal; una (01) impresora marca EPSON, serial JGTY030601; un (01) televisor marca LG de 25 pulgadas con su control y codificador; un (01) aire acondicionado, marca NIPHA, con su control, un ( 01) closet de madera con cuatro gavetas y compartimientos el cual contiene, seis (06) pares de botas de coleo, doce (12) pares de zapatos, cuatro (04) pares de chancletas, sesenta y cinco (65) blue Jean; siete (07) correas de cuero, tres (03) correas para koala; dos (02) suéter, una (01) camisa , dos (02) colonias, dos ( 02) cremas de zapatos, una ( 01) caja de algodón, una (01) crema depiladota, una (01) cámara marca premier, un (01) bálsamo, dos frascos (02) de QUTFAT, una ( 01) crema para los pies, dos ( 02 ) cepillos para peinar, un ( 01) jarrón, interiores varios, medias varias, un (01) porta cosmético y en la parte de arribe del closet se encuentran los siguiente bienes : una (01) parrilla eléctrica marca saturno, un (01) platón con base de metal de color azul, un juego (01) de cubierto conformado por diez cucharas, once tenedores pequeños, doce tenedores grandes, once cuchillos, seis cucharas pequeñas, una cuchara grande se servir, un cuchillo grande y un tenedor., parrilla de cerámica de color blanco y base de metal, marca baker w/rack, un (01) juego de cacerola con cinco tasitas soperas de cerámica, dos (02) cuchillos con su respectivo estuche, un (01) envase de ropa, una (01) cafetera Oster, un (01) extractor de jugo marca, Hamilton Beackll, una (01) licuadora marca Oster, una caja (01) vacía de celular sony, una (01) hamaca, un ( 01) equipo VHS, marca tophiva, modelo v-422, una (01) planta pequeña RSA, modelo DXD404RA, serial 839258557. También esta dentro del cuarto, un (01) triangulo de seguridad, marca DAZZLE MULTINFUNCION, con lámpara nueva, seis (06) sombrero de coleo, dieciséis (16) gorras, dos (02) cesta plástica, dos (02) juegos de sabanas. B.- BAÑO PRINCIPAL : una (01) papelera , cuatro (04) champú, tres (03) listerine, una (01) crema colgate, tres (03) pilas grandes, un (01) jabón, una (01) repisa para colocar champú (01) espuma de afeitar, una (01) colonia, tres (03) gel para afeitar, dos (02) pilas doble AA, una (01) toalla, una (01) cesta con cinco jabones, cuatro cepillos dental, cuatro afeitadoras, una loción bocal, dos recolectores de sangre, un (01) alicate de estría. C.- SEGUNDO BAÑO AUXILIAR: un (01) espejo de baño, una (01) papelera, dos (02) cepillos dental, una (01) crema dental, dos (02) espuma de afeitar, una (01) caja con hojillas de afeitar, dos (02) casco de moto, un (01) juego de baño , una (01) repisa de metal con tres champú y enjuague, una esponja de baño, una (01) repisa de plástico, con un champú, un jabón liquido y una afeitadora. D.- PRIMER CUARTO INDIVIDUAL: contiene; un (01) Bond stric con forro sabana y su respectivo forro , un (01) televisor, marca PATRON, modelo 21626, serial, 202400020 (063) con control, dos (01) mesitas de madera con gaveta con dos accesorios, un (01) libro guinness world records, una (01) gorra, dos (02) gineeng pantocrin royal, seis (06) carpetas contentivas con documentos, ocho (08) controles de televisor y aire, dos (02) conectores, un (01) aire acondicionado marca, Admiral,, cincuenta y seis (56) películas ( varios) treinta y ocho (38) toallas de diferentes colores, siete (07) juegos de sabanas, una (01) camiseta blanca, una (01) franela de color gris, sesenta y tres (63) franelas y camisas, dos (02) mono fuccia, un (01) pantalón y una (01) bermuda, un (01) juego de sabana 7 piezas, y cinco (05) sabanas sencillas, dieciocho (18) de fundas, un (01) juego de sabana SHSRDIAN, un (01) cargador de celular, un (01) juego de sabana blanco, quince (15) almohadas, una (01) hamaca, doce (12) toallas, un (01) cargador de celular, dos (02) juegos de sabana, tres (03) cobijas pequeñas, un (01) arma blanca (peinilla con funda), un (01) zapato, una (01) alpargata, una (01) aloa, un (01) frasco de cloro, un (01) espejo y una (01) extensión. E.- SEGUNDO CUARTO INDIVIDUAL: dos (02) camas de madera individual, un gavetero, con seis gavetas, una (01) mesita de noche de tres gavetas, tres (03) edredones, un (01) cargador de celular, siete (07) sabanas, siete (07) correa de cuero sin hebilla, dos (02) bolsos, un (01) saco combinación de color gris, cuatro (04) batería de celulares, ocho (08) almohadas, marca USA, un (01) ventilador, marca DAEWO, una agenda pequeña, dieciocho (18) cargadores de celulares, dos (02) teléfonos celulares, ocho (08) juegos de llaves, un (01) juego de llaves, una (01) carpeta contentiva de documentos, una (01) carpeta contentiva de documentos y un sobre (01) con documentos. F.- SALA : un (01) juego de recibo, una (01) silla de madera, una (01) mesita de recibo con sus accesorios, una (01) corneta planta de mil doscientos batíos, un (01) motor domosa, embalado en caja de madera, modelo, 5CCE-12HP, un (01) equipo de sonido marca LG, con tres cornetas , modelo, Nº LX-D3350A, un (01) gabinete de madera con cuatro gavetas, un (01) cuadro principal y cuarto (04) de fotos, cuatro (04) jarrones con sus respectivas flores, una (01) cruz pequeña de madera. G.- COMEDOR: un juego de comedor con seis sillas, dos (02) bicicletas montaneras marca Force FX-100, una (01) aspiradora, marca tauro, modelo WD-321, una (01) mesa para planchar, una (01) silla para realizar ejercicios, una (01) maleta con cuatro suéter, tres camisas, un pantalón y un short, tres cubre camas, una (01) cafetera dañada, un (01) microonda marca Avanti, serial Nº 0402008410, una (01) mesa de jugar domino dañada, tres (03) chinchorros, tres (03) impermeables, dos (02) pares de pesas pequeñas, once (11) cargadores de celular, un (01) juego de auxiliar de batería, una (01) hamaca, 20 metros de cable, una (01) silla porta bebe, cinco(05) amplificadores atlanta para radio, dos (02) cornetas de radio pequeño, un (01) casco pequeño para coleo, dos (02) guarda ropa de madera, tres (03) alicate pequeño, seis (06) llaves pequeña, una (01) llave inglesa, un (01) toma corriente de 5 conectores, un (01) multimetro digital , marca estrupep, un (01) compresor color rojo marca Coleman , serial C14011157, un (01) tambor de deposito químico el cual contiene cables, COCINA: un microonda, marca Panasonic, color blanco, una (01) cafetera , marca Oster, una (01) licuadora marca Osterizer, una (01) bandeja de teflón, tres (03) tablas de picar parrilla, cincuenta y siete (57) frasco de especie y condimentos, doce (12) vasos de vidrios de diferentes tamaños, doce (12) vasos de plásticos, una (01) tostadora eléctrica marca Widmese, treinta y cinco (35) platos de cerámica de diferentes tamaños, siete (07) posillos de diferentes tamaños, un (01) sartén chino, un (01) sartén grande, una (01) nevera de dos puertas color blanco, General Electri, que contiene varios alimentos perecederos congelado, varios lácteos, un (01) banquito de madera, un (01) reproductor de CD, marca LG, color azul, una (01) lavadora color blanco, dos (02) bombonas de gas, una (01) bomba de agua, dos (02 ) envases para condimentos. En este estado el tribunal le concede la palabra a la representante del Concejo de Protección ya identificada, quien expone: Visto de que no hay Niño Niña ni Adolescente en el inmueble objeto de la presente medida, le solicito al tribunal permiso para retirarme en este momento ya que tengo que cumplir con otras funciones, En este estado el tribunal acuerda lo solicitado. En este estado el tribunal deja constancia que le ordeno a la fuerza publica no abandonar al tribunal hasta que dure la ejecución de la medida. En este estado se le concede la palabra a la parte actora ciudadana, AMERICA PAEZ MORENO, ya identifica, quien expone: Insisto en continuar con la medida y que el tribunal se sirva de cumplir con el exhorto en virtud de que están dadas todas las garantías constitucionales respetándose el debido proceso, en virtud de que el ciudadano, DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, parte demandada, fue notificado por el tribunal de Municipio y en virtud de la no comparecencia del llamado al tribunal le fue designado defensora litis y resulto vencido en el proceso, no veo obstáculo para que se materialicé la presente medida, señalo para que sean embargado los siguientes bienes; Una ( 01 ) moto marca Empire, color azul , Serial, C14011157LZ8TX55037100424 y un ( 01 ) televisor, marca LG, de 25 pulgadas. En este estado se le concede la palabra al perito designado quien expone: El valor de la moto, marca Empire, color azul, Serial, C14011157LZ8TX55037100424; es de estimación prudencial de tres mil quinientos bolívares fuertes (BF. 3. 500), y el televisor marca LG, de 25 pulgadas tiene un valor estimado de mil quinientos bolívares fuertes (BF. 1.500). En este estado considera este tribunal pertinente hacer las siguientes consideraciones, vista las exposiciones anteriores: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrado este tribunal actúa. SEGUNDO: Visto que en el exhorto y en ejecución forzosa se ordena la entrega del inmueble a la parte actora, se ordena la materialización de la medida de Desalojo, libre de personas y bienes asegurando el fiel cumplimiento por lo ordenado por el tribunal comitente. TERCERO: Visto que siendo las nueve de la noche (9:00 PM) y la parte demandada ni ningún tercero comparecieron en este acto; este Tribunal ordena entregar los bienes muebles ya inventariados bajo la figura del deposito necesario, a los fines de la custodia y conservación para la entrega a el propietario ya que los mismos no están afectados en la presente medida. CUARTO: Seguidamente el tribunal declara embargado ejecutivamente los bienes antes señalados, con una estimación prudencial de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 5.000) y le hace entrega a el depositario judicial designado quien lo recibe en este acto para su guarda y custodia. QUINTO: El tribunal ordena librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 49 de nuestra Carta Magna, a los fines que el afectado tenga conocimiento de las actuaciones de este Juzgado. Así se decide. En este estado el tribunal deja constancia, que en el interior del inmueble objeto de la presente medida, no se encontró dinero, prendas, joyas títulos valores ni ningún tipo de bien mueble que sea de valor. En este estado se le concede la palabra al depositario judicial designado quien expone : En este momento dadas las condiciones climáticas y por no contar con la capacidad de traslado, solicito tanto a la parte actora como a este tribunal, que por la cantidad de bienes muebles que están inventariados se me es infructuoso el traslado de los mismo, me permitan tener los bienes muebles dentro de la vivienda objeto de la medida ya que el ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, ya identificado como parte demandada y siendo las nueve y diez minutos de la noche ( 9: 10 PM ) no se ha podido localizar, por ninguna vía, lo recibo bajo inventario y en el inmueble se hicieron los cambios de cerradura, solo traslado los bienes embargados ya señalados. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ya señalada quien expone: Visto lo solicitado por el depositario judicial y el esfuerzo realizado por el tribunal constituido, se le concede un lapso prudencial de ocho (8) días para la entrega del inmueble totalmente desocupado hechos los cambios de cerradura al portón entregando las respectivas llaves y candados al depositario (acceso) se deja constancia que no se forzó la puerta de atrás, observándose una lavadora y utensilio de limpieza y por ultimo me reservo el derecho de continuar embargando en caso de aparecer un tercero reclamando los bienes embargados que sean suficiente para cubrir las acreencias y por ultimo le solicito al depositario judicial, se sirva informar al Tribunal Ejecutor cuando sea entregado el inmueble, igualmente solicito al Tribunal fijar un cartel de notificación al ciudadano: DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, parte demandada. En este estado este tribunal, oída la peticiones le entrega el bien inmueble objeto de desalojo a la parte actora libre de personas quien lo recibe conforme y a la depositaria judicial le hace entrega de todos los bienes muebles sometidos a inventario bajo la figura del depositario necesario a los fines de su guardia y custodia y sean entregados a su propietario. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Estado Cojedes, destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : MIGUEL ANGEL ORTEGA , titular de la cedula de identidad Nº V- 12.461.260, PLACA Nº 1117, Distinguido, EDWARD JAVIER HERNANDEZ , ,titular de la cedula de identidad Nº V- 14.614.913, PLACA Nº 1135, Agente; quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las nueve y cuarenta y cinco de la noche, ( 9: 45 PM) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo). PARTE ACTORA (fdo). VIGILANTE NOTIFICADO (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). CERRAJERO (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).


Comisión Nº J3-0018-2008
Expediente: 1694