En el día de hoy martes (12) de agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:50 de la mañana, hora pautada en autos para efectuar el presente traslado y constitución del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretaria Abogado Jorge Bareño., Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309 y por el Perito Avaluador Jesús Alejandro Suárez Zamora, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.526, ambos debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores, conformes aceptan el cargo encomendado y se les toma el correspondiente Juramento de Ley, la ciudadana jueza se hizo Romero acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agentes: Willians CI 14324162 y Denmilis Ortiz C.I 17.330805 y en virtud de la presunta presencia de Niños, se solicito los Representantes del Consejo de Municipal de Protección de Niño y Adolescentes, en la persona de los funcionarios: Milagros chouchou C.I 12.367163, todo ello actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a constituir el Tribunal, específicamente en sede de Un (01) Inmueble constituido por Una (01) casa Quinta, Ubicada en la Urbanización Tamanaco, calle Principal Paramaconi, distinguida con el N° 11, Manzana I, Primera Etapa del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual es contentivo del juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por los ciudadanos: Leonardo de Jesús Domínguez y Astrid Coromoto Zapata de Domínguez, en contra de la ciudadana Marianela Sánchez; que el Juzgado comitente por auto de fecha 06 de agosto de 2008, ordeno la ejecución forzosa de la sentencia Definitivamente firme de fecha 26-05-2008, y que por auto de esa misma fecha se decreto la Medida Ejecutiva de Desalojo, sobre el Inmueble Supra Identificado el cual deberá ser debidamente desocupado y entregado libre de personas y cosas a los demandantes antes identificados; igualmente se acordó embargo ejecutivo sobre la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.400,oo) que comprende el doble de la suma adeudada por concepto de cánones insolutos, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, del año 2008, cada mes en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, el embargo se hará por la cantidad de: Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.200.oo), que constituye el monto liquido condenado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido encontrándose en el lugar indicado para la ejecución de la medida Ejecutiva de Desalojo, el abogado actor, Eddiez Sevilla, en presencia de la jueza llamo vía telefónica a la demandada y la misma le manifestó que se encontraba en la ciudad de valencia, por lo que el tribunal concedió un lapso de espera, a los efectos de que hiciera acto de presencia la demandada y en sus defecto la presencia de los abogados que pudieran asumir su defensa, todo ello con la finalidad de garantizarle el debido derecho a la defensa a la parte ejecutada; acto seguido expone el abogado actor, en virtud de que en el inmueble propiedad de de mis representados, sobre el cual recayó la presente medida de desalojo, no se encuentra persona alguna solicito respetuosamente al Tribunal se sirva nombrar un Cerrajero a los efectos de darle fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución forzosa, emitido por el juzgado de la causa. Seguidamente Interviene la ciudadana Jueza y a petición del demandante se nombro como cerrajero al ciudadano Jhonn E. Moreno P.; de nacionalidad extranjero, titular de la cedula de identidad Nº 83.598.041, acto seguido la ciudadana Jueza, le tomo juramento al antes mencionado ciudadano, acto seguido el Tribunal ordena la apertura de las puerta del Inmueble señalado supra identificado; acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte demandante y solicita al tribunal, proceda a darle cumplimiento al mandamiento de Ejecución Forzosa, solo en lo que se refiere al desalojo. Acto Seguido interviene la jueza y expone: procedo a iniciar la practica de la Medida de Ejecución Forzosa, como me fue solicitada por el tribunal de causa; Acto seguido toma la palabra la representante del Consejo de protección del Municipio falcón y manifestó; dejo constancia en este mismo acto que no se amerito dictar medida de protección según el articulo 126 LOPNNA, ni iniciar procedimiento administrativo, ya que no estuvo presente Niños Niñas ni Adolescente en la ejecución de la medida; acto seguido se presento en el momento del Desalojo un ciudadano de nombre Domingo Sánchez, quien dijo ser hermano de la parte demandada, quien manifestó que le dieran oportunidad para trasladar los objetos que se encontraban en el inmueble, a lo cual la jueza permitió tal solicitud; acto seguido se presento un ciudadano quien dijo ser padre de una Niña, que vivía en el inmueble inmueble, la cual no se encontraba en el inmueble, el mismo no se identifico, profiriendo palabras en alta voz, con irrespeto al Tribunal en la persona de la ciudadana jueza. Se deja constancia que la ciudadana Marianela Sánchez, la misma manifestó, que no impediría el acto que se estaba realizando por el Tribunal, solo que le permitieran sacar todas sus pertenencias, a lo cual la ciudadana jueza le concedió lo solicitado y se le hizo entrega de todas sus pertenencias, para ser traslada al sitio que ella señale. Interviene el abogado de la parte demandante y expone: en cuanto al contenido del mandamiento referente al Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de ejecutarlo posteriormente sin embargo solicito a este tribunal devuelva la presente comisión a la mayor brevedad posible una vez que termine el acto de Desalojo e igualmente solicito copia certificada. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y expone: Se practico el desalojo tal cual como fue solicitado por el abogado actor y el tribunal comitente y tal como se le solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, dejando el inmueble libre de personas y cosas, se la hace entrega del mismo a su plena satisfacción y se escucho el pedimento de reservase el derecho de embargar en el momento que el lo solicite, se escucha el pedimento de devolver la comisión y entregarle copia certificada como el lo solicito. En este estado interviene la ciudadana Jueza y deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 3:10 p.m. de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular

Abg. Lijia Margarita Cabrera Reyes




Abogado Actor
El Perito Avaluador

El Depositario Judicial Los Agentes de Policía

Parte Demandada

Representantes de Loppna


El Secretario