JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Cojedes, 06 de Agosto de 2008.
198° y 149°.


Exp. N° 242-2.004
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de XXXX (XX) años de edad.
PROGENITORES: HÉCTOR JOSÉ MACHADO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.366.330, Residenciado en la Urbanización Brisas de Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y KARELIS DE LOS ÁNGELES MENDOZA BALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.330.904, Residenciada en la Calle Valmore Rodríguez Casa Nº 18, Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su condición de progenitores de la Niña antes mencionada.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha, 04/08/2008, se celebró Audiencia por ante éste Tribunal con los Ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ MACHADO CARRERA y KARELIS DE LOS ÁNGELES MENDOZA BALLERO plenamente identificados, a favor de la Niña: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de XXXX (XX) años de edad, a los fines de tratar asunto relacionado con la Obligación de Manutención y demás beneficios que establece la misma.
En fecha 05/08/2008, el Tribunal pasa a revisar los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia. Se desprende de la referida acta, que ha quedado claramente determinado el acuerdo celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El Ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MACHADO CARRERA ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Obligación de Manutención en un VEINTE POR CIENTO (20%), calculada sobre la base de su sueldo básico, el cual es de actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF. 658,8), quedando la misma establecida de acuerdo a dicho porcentaje en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 131,76) mensual, que será descontada de su sueldo básico; en cuanto al aumento automático voluntariamente acordó que se realice anualmente siempre y cuando sea aumentado su sueldo, descontándose a partir de éste mes conjuntamente con la prima por hijo que le corresponde a su hija XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; igualmente le solicitó a la madre de su hija le entregue constancia de estudio para incorporarla al beneficio de la prima de estudio, desconociendo cuando será cancelada la misma, la cual entregará directamente a la Ciudadana: KARELYS DE LOS ANGELES MENDOZA BALLERO; Asimismo acordó voluntariamente que se le descuente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 300,00), por concepto de Bonificación de Fin de Año; de igual manera fijó un Bono Especial de Vacaciones correspondiente a un mes de Obligación de Manutención, equivalente actualmente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 131,76), que será descontado anualmente de su Bono Vacacional, el cual se aumentará si aumenta el monto de la Obligación de Manutención; Igualmente manifestó a la madre que va a estar pendiente que todos esos beneficios otorgados a favor de su hija se le de el verdadero uso destinado por tales conceptos. Asimismo autorizó al Tribunal que oficie lo necesario a su patrono para que realice los señalados descuentos.
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la Niña: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ya identificada, y por cuanto satisface el derecho que la asiste, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.






IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ MACHADO CARRRERA y KARELIS DE LOS ÁNGELES MENDOZA BALLERO, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Jueza Temporal,


Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.


La Secretaria Temporal,

Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.

Conforme fué acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.


YNMM/jcfc.-
Hora de Emisión 2:30 pm.-