JUZGADO DEL MUNI9CIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 06 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 198º Y 149º.

Visto el conveniemiento celebrado entre los ciudadanos: NAUDI JOSE MALDONADO NIEVES en su carácter de Obligado alimentario, Y AGUEDA DEL VALLE HERNADEZ NATERA, en su carácter de madre y representante legal de las niñas: (IDENTIDAD PROTEGIDA), y asistidos en este acto por el Abg: Luis Rodríguez inscrito en el INPRE Nº , este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el nuevo convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Así mismo, y a los fines de proveer lo solicitado por las partes se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES Banco Universal, para que sea aperturada una cuenta de ahorros donde aparezcan como beneficiarias las niñas: (IDENTIDAD PROTEGIDA), igualmente el obligado alimentario se compromete a depositarle para útiles escolares y ropa y zapatos en el mes de diciembre. La mensualidad será de cincuenta bolívares (50,oo) los cuales serán depositados los días siete (07 ) de cada mes. Líbrese oficio correspondiente.-
La Jueza Provisoria,

Abg: Erika de Lourdes Canelón Lara Los comparecientes:



Abg: Asistente:

La Secretaria


Abg: Anny Julieta Pérez Barrios




EXP.1816-04
EDELCL/AJPB7LN