En hora de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: CARVALLO MORALES MORIELIS DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.270.609, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de los niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistida por la Abogada Mirian Josefina Mendoza Guerra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.160, y el ciudadano CHRIASTIAN ALEXANDER YUSTI, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.442.851, en su carácter de Obligado de Manutención, sin estar debidamente asistido por Abogado alguno, en la presente demanda por Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y de la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Chriastian Alexander Yusti, ya antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ Yo, estoy totalmente de acuerdo que se realicen directamente de la Nomina de mi lugar de trabajo (Agente Policial del Municipio Falcón del Estado Cojedes), los siguientes descuentos: TREINTA POR CIENTO (30 %) por concepto de Sueldo Mensual, CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por concepto de útiles escolares en periodo escolar, TREINTA POR CIENTO (30 %) por concepto de Bonificación de Fin de Año y TREINTA POR CIENTO (30 %) por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro voluntario de mi lugar de trabajo, para tales efectos solicito a este Tribunal oficie a la oficina de personal de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, para que realicen dichos descuentos a partir de la presente fecha, también me comprometo a reconocer a mi menor hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. Acto seguido este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Carvallo Morales Morielis Del Carmen, ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le concede el derecho de palabra y expuso: “ Yo, quiero manifestar en este Acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Chriastian Alexander Yusti, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación y al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a dar cabal cumplimiento al convenimiento anteriormente homologado. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara



Abogada Asistente de la parte Demandante: Los Comparecientes:

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I.P.S.A. Nº C.I. Nº V -



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C.I. Nº V –






La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios








EXP. Nº 2.257 - 08