PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-0000138
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FIGUEROA C.I Nº 10.246.719 ( NO COMPARECIO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DONIAMEL GONZALEZ INPREABOGADO N° 106.075 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO C,A,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE LLOVERA INPREABOGADO N° 100.607
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 04 de Agosto del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora, JOSE GREGORIO FIGUEROA C.I Nº 10.246.719 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Se deja constancia en este acto que compareció el apoderado judicial de la demandada Abg. ANTONIO JOSE LLOVERA INPREABOGADO N° 100.607, el cual presenta poder en original para efectos videndi. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2008.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
ABOGADO DE LA DEMANDADA
La Secretaria.
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