REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Agosto de 2008.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000113.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CISNERO, JESUS NAVARRO, y MARIA MAIGUALIDA BENITEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.971.326, 6.474.914 Y 12769.910
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSENDO HERNANDEZ, Y ADRIANA MELO INPREABOGADO NRO. 101.510. Y 94.978 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO PIÑERO, inscrito en el inpreabogado Nº 23.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de Agosto de 2008, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora Los ex trabajadores, JESUS NAVARRO, y MARIA MAIGUALIDA BENITEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V- , 6.474.914 Y 12.769.910 respectivamente, debidamente acompañados de sus apoderados judiciales Abg., ROSENDO HERNANDEZ, Y ADRIANA MELO INPREABOGADO NRO. 101.510. Y 94.978 respectivamente, y por la parte demandada, comparece el apoderado judicial Abg. CIRO PIÑERO I.P.S.A Nº 23.765. Bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, quien exhorta a las partes a poner fin al presente conflicto mediante un medio alternativo de solución de los mismos, En tal sentido la parte Demandada y manifiesta que una vez realizada una revisión exhaustiva del expediente de los accionante se evidencio que los mismos había recibido un adelanto de pago de sus prestaciones por lo cual ofrece pagar en este acto a los codemandadantes: ciudadano JESUS NAVARRO el monto de (Bs.F 21.020,50)) para el día de hoy mediante cheque conformable, a nombre del trabajador supra identificado, Nº de cuenta 01082463050100022073 Nº de cheque 00034966 girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial, ciudadana: MARIA MAIGUALIDA BENITEZ CUERVO el monto de (Bs.F 12.678,60)) para el día de hoy mediante cheque conformable, a nombre de la trabajadora supra identificada, Nº de cuenta 01082463050100022073 Nº de cheque 00034954 girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial, ciudadano: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ el monto de (Bs.F 11.024,95) para el día de hoy mediante cheque conformable, a nombre del trabajador supra identificado, Nº de cuenta 01082463050100022073 Nº de cheque 00034941 girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial cuyos montos se corresponde a todos los conceptos derivados de la presente acción laboral como lo son: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, y otros derechos laborales derivados de la contratación colectiva en el área de la construcción este ofrecimiento fue aceptado por los actores comparecientes libre de cualquier coacción así como también reconoce haber recibido el pago antes mencionado. En el caso del codemandante JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, reciben y acepta la presente oferta en su nombre, los apoderados judiciales con plena facultad para ello. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los ofrecimientos de pagos, correspondientes a la mencionada trabajadora, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima Ley Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de prestaciones Sociales y otros conceptos, a favor de los ciudadanos: JESUS NAVARRO, y MARIA MAIGUALIDA BENITEZ Y JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V- , 6.474.914, 12.769.910 y 13.971.326 respectivamente le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este acto se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar y el cierre y la remisión al archivo de la presente causa, se llevará a cabo una vez los demandantes hagan efectivo el cobro de los cheques consignados a su favor en esta audiencia, por lo cual quedan obligados a informar a este Tribunal al respecto a los fines legales correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (12) días del mes de Agosto de 2008. Año 197° Independencia y 148° de Federación


LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ


LOS TRABAJADORES




APODERADOS DE LOS DEMANDANTES













APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg.