REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000013.
PARTE DEMANDANTE: FELIX PINTO MÁRTINEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRANJA, C.A, representada por el ciudadano JOSE ENRIQUE LARA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 74 y 77 de la actuaciones, que en fecha 09 de julio del año 2008, se practico medida de embargo ejecutivo, en virtud de la sentencia que por admisión de los hechos dictara este Tribunal a favor del ciudadano FELIX PINTO MÁRTINEZ, plenamente identificado, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS GRANJA, C.A.

Se puede apreciar de contenido de las actas que conforman la practica de la medida ejecutiva, que esta Juzgadora, aun en fase de Ejecución forzosa de la sentencia, logro con las partes en juicio, alcanzar por medio de la aplicación de los medios alterno de solución de conflictos, un acuerdo satisfactorio, como lo fue el pago de las pretensiones que el demandadote de autos solicitaba por el pago de sus prestaciones sociales.

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales e inclusos los honorarios profesionales de la experta contable, designa y juramentada por esta Jugadora, a los efectos de que realzara la experticia complementaria del fallo, tal como fue ordenado en la sentencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada de la presente, a los efectos de ser agregada al respectivito cuaderno copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de agosto del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.