REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000175.
PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA REINA GIL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSENDO HERNÁNDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT JACKY, C.A, representada por el ciudadano YOUFA FENG.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. JULIO RAMON CASADIEGO y JULIO CASADIEGO P.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 30 y 31 de las actuaciones, que en fecha 07 de agosto del año 2008, se celebró por ante la Sala de Mediación la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se logro la mediación de la causa entre las partes in litis.
En dicha audiencia, el acuerdo al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana accionante, recayó sobre la cantidad de Bs.F 3.300,00, los cuales fueron cancelados en ese mismo acto por el representante de la sociedad mercantil demandada, ciudadano YOUFA FENG, quien se encontraba en compañía de sus apoderados judiciales.
Se evidencia en al acta reseñada que el apoderado judicial de la accionante expuso:
“… Ciudadana Juez, con el pago aquí acordado, en nombre y representación de la ciudadana MARÍA LUISA REINA GIL, declaro no tener más nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT JACKY, C.A, solicitando la homologación y el cierre del expediente. Es todo”. (sic).
Ahora bien, esta Juzgadora, en virtud de que pudo constatar personalmente, el pago de las pretensiones de la demandante de autos, concluye que a la trabajadora le fueron canceladas sus prestaciones sociales, reclamada por la presente acción.
Siendo así, dicha información atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial Central de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo cuarto (14) día del mes de agosto del año 2008.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:20 a.m.
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