REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE: MARIA ALVARITA SARMIENTO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.948, domiciliada en Maracay Municipio Libertador del estado Aragua.
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITUD N°: 4987
DECISION : INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de junio de 2008, por la ciudadana MARIA ALVARITA SARMIENTO DE CABRERA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ELEISA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.418 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de junio de 2008.
En fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal se declaró COMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria.
Por auto de fecha 26 de junio de 2008, el Tribunal solicitó a la parte interesada realizar la siguiente aclaratoria: se observó que en la Solicitud dice JHONNATTAN JOSUE CABRERA MERCHA, no coincidiendo este con la Cédula de Identidad donde dice: JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO.
En fecha 06 de agosto de 2008, la ciudadana MARIA ALVARITA SARMIENTO DE CABRERA, asistida por el Abogado LEÓN JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.143, realizó la aclaratoria solicita por auto de fecha 26 de junio de 2008.
En fecha 11 de agosto de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 14 de julio de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana MARIA ALVARITA SARMIENTO DE CABRERA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO, JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.566.780, V-14.104.834 y V-16.553.566, asistida por la Abogada ELEISA VALLES, solicitan le sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ANTONIO CABRERA MERCHAN fallecido Ab-intestado en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 19 de diciembre de 2007.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, Constancia de Residencia expedida por el Concejo Comunal “Manuela Sáez”, R.L, Parroquia San Martín de Porres Municipio Libertador estado Aragua, Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ANTONIO CABRERA MERCHAN y MARIA ALVARITA SARMIENTO, Partidas de Nacimientos de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO y JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO, emanada por la Prefectura del Municipio Ocumare de la Costa del estado Aragua y Copias Simples de los ciudadanos HECTOR ANTONIO CABRERA MERCHAN, MARIA ALVARITA SARMIENTO, HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO y JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos MARIA ALVARITA SARMIENTO, HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO, JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NANCY COROMOTO GUERRA FLORES y GLADYS JOSEFINA GARCIA ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARIA ALVARITA SARMIENTO, HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO, JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ANTONIO CABRERA MERCHAN, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALVARITA SARMIENTO DE CABRERA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO, JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ciudadanos MARIA ALVARITA SARMIENTO, HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO, JHONNATTAN JOSUE CABRERA SARMIENTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ANTONIO CABRERA MERCHAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Cdnna. NURIS AURORA LOZADA LARA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CDAN. NURIS AURORA LOZADA LARA.
Sol. N° 4997.-
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