REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
198º y 149º.
SOLICITANTES MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.432 y otros.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5002
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de julio de 2008, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, CARLOS LUIS LIMA GONZALEZ, KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ y ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de julio de 2008.
Por auto de fecha 09 de julio de 2008, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar copias certificadas actualizadas de la partida de nacimiento de las ciudadanas KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ y MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ y certificación de datos filiatorios de la ciudadana KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ.
En fecha 05 de agosto de 2008, la ciudadana ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, asistida por la Abogada NORYS ROBLES, suscribe diligencia mediante la cual consigna lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 09 de julio de 2008.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 13 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, CARLOS LUIS LIMA GONZALEZ, KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ y ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, en su condición de hijos de la ciudadana DANIELA MIGUELINA GONZALEZ NUÑEZ, fallecida ab-intestato, en fecha 08 de enero de 2008, en la ciudad de Maracay del estado Aragua, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana DANIEL MIGUELINA GONZALEZ NUÑEZ.
Consignó copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana DANIELA MIGUELINA GONZALEZ NUÑEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, CARLOS LUIS LIMA GONZALEZ, KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ, ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, todas emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Carlos estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, CARLOS LUIS LIMA GONZALEZ, KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ y ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, de la fallecida ciudadana DANIELA MIGUELINA GONZALEZ NUÑEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos BENITO ANTONIO ZAPATA PAEZ y DEISY CAROLINA FLORES REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, CARLOS LUIS LIMA GONZALEZ, KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ y ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA ALEJANDRA LIMA GONZALEZ, CARLOS LUIS LIMA GONZALEZ, KARIN ALEXANDRA GONZALEZ NUÑEZ y ANA KARINA ZAMBRANO GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Cddna. NURIS AURORA LOZADA.
En la misma fecha de hoy, trece (13) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Cddna. NURIS AURORA LOZADA.
Solicitud Nº 5002.
AECC/NAL/WM.
|