REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES.
San Carlos, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10.171
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES y LUCRO CESANTE, derivados de accidente de tránsito.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: FROILAN ANTONIO LOPEZ MORALES.
CO-APODERADOS JUDICIALES: JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE y JOSE LUIS COLMENARES ACOSTA
INPREABOGADO: N° 15.890 y 26.960, respectivamente.
DEMANDADOS: CARLOS JOSE DIAZ CAMACHO y JOSE ALBERTO DELGADO VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.899.005 y 15.606.445, respectivamente.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, oportunidad en la que se acordó la tramitación a travez del juicio oral, regulado en los artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el emplazamiento de los co-demandados CARLOS JOSE DIAZ CAMACHO y ALBERTO DELGADO VASQUEZ, para cuya practica fue comisionado el Juzgado del Municipio Falcón del esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas se recibieron en fecha 14 de Marzo de 2006 y el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunsripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas se recibioeron en fecha 23 de Noviembre de 2006, previo el avocamiento del juez que suscribe.
Consta que el Juzgado del Municipio Falcón del esta Circunscripción Judicial, practicó la citación del co-demandado CARLOS JOSE DIAZ CAMACHO, en fecha 04 de Marzo de 2006, (folio 164) y que el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunsripción Judicial del Estado Carabobo, manifestó no haber podido localizar al co-demandado JOSE ALBERTO DELGADO VASQUEZ.
En fecha 01 de Febrero de 2008, compareció el abogado Juan Francisco Morales y comunicó al Tribunal que el actor FROILAN ANTONIO LOPEZ MORALES, había fallecido, consignado acta de defunción que corre al folio 211, en la que se evidencia que ese hecho aconteció en fecha 21 de Mayo de 2006, en virtud de lo cual este Tribunal dictó auto en fecha 07 de Febrero de 2008, por la que SUSPENDIO el curso de la causa, hasta tanto se practicara la citación de los herederos inmediatos del actor fallecido, librándose el edicto correspondiente, el cual fue fijado en la cartelera de este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2008, conforme consta de nota secretarial cursante al folio 241.
No consta en autos que la actora haya dado cumplimiento a las publicaciones del Edicto librado a los herederos inmediatos y desconocidos del fallecido actor FROILAN ANTONIO LOPEZ MORALES, lo cual era su obligación, transcurriendo desde el 07 de Febrero de 2008, oportunidad en la que se suspendió el curso de la causa hasta la presente fecha más de seis meses, cuyo supuesto se subsume en el establecido en el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que operó la perención de la instancia.
III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis (6) meses contados a partir del 07 de Febrero de 2008, fecha en la que este Tribunal SUSPENDIO el curso de la causa, hasta tanto se practicara la citación de los herederos inmediatos del actor fallecido, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal dirigido a dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la practica de la citación ordenada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLORZANO
En la misma fecha, siendo las 11:27 a.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLORZANO
Exp. Nº 10.171
LEGS/HMCM/Ana
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