REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 7 DE AGOSTO DE 2.008.-


Por recibidas la presente solicitud formulada por la defensora publica ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en la cual requiere que este Tribunal en la causa distinguida con el Nº 1E-196-08, seguida en contra de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , por la comisión de uno de los delitos: contra la propiedad específicamente Robo Agravado proceda a la fijación de una audiencia de cesación de sanción consistente en la medida privativa de libertad para el día viernes 8 de agosto de de 2008, toda vez que el día de vencimiento de la misma es el día domingo 10 de agosto del mismo año y este es un día no laborable.
En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud. Ahora bien de la revisión efectuada de los autos que conforman la presente causa se evidencia que en auto de fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal previamente había acordado la celebración de la audiencia solicitada por la defensa publica y la misma había sido notificada a la defensa pública el día 5 de agosto de 2008 a las 9: a.m., tal y como se evidencia de boleta de notificación consignada por la coordinación de alguacilazgo y que riela en la presente causa al folio 94. Razón esta por la cual este Tribunal acuerda declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica. Por ultimo este Tribunal insta a la Defensa Publica a que se sirva revisar bien sus archivos antes de proceder a realizar las solicitudes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: dar entrada a la presente solicitud y que se tenga para decidir. Segundo: Declarar sin lugar la solicitud de la defensora publica de fijación de una audiencia para el via viernes 8 de agosto de 2008, toda vez que en la presente causa se acordo previamente la en audiencia oral y privada, en auto de fecha 4 de agosto de 2008. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cuarto: Instar a la Defensa Publica a que se sirva revisar bien sus archivos antes de proceder a realizar las solicitudes, que son improcedentes pues han sido previamente resueltas por el Tribunal y debidamente notificadas a la Defensa Publica.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-

LA SECRETARIA
VERONICA HERNANDEZ


En la misma fecha la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-




LA SECRETARIA;
VERONICA HERNANDEZ


Causa: 1E-196-08