REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE AGOSTO DE 2008.
198° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. REINALDO JOSE MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: GONZALEZ RAMONES MIGUEL ANGEL Y TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA N° 1C-1651-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0141-08

En el día de hoy, MARTES, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2.008, siendo la 9:30 de la mañana, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1651-08, llevada en contra del Adolescente, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como la Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, el Defensor Privado, ABG. REINALDO JOSE MARTINEZ, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el representante legal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ RAMONES MIGUEL ANGEL Y TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ RAMONES MIGUEL ANGEL Y TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza y presentación periódica, en virtud de la gravedad del delito toda vez que es uno de los delitos contemplados en el artículo 628, merecedor de la sanción privativa de libertad; así mismo solicito en virtud de la falta de identificación del adolescente solicito que él mismo sea detenido para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien manifestó: “No desean declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al representante legal del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ciudadano quien manifestó: Como representante del adolescente me comprometo al cuidado y vigilancia. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. REINALDO JOSE MARTINEZ, quien expone: ”Oída la declaración de mi defendido, así como el análisis de cada una de las actas procesales que conforman este asunto, esta defensa observa incongruencia en el acta procesal penal, como en las actas de entrevistas a las presuntas victimas, ya que los mismos, manifiestan que fueron despojados por los vehículos motos por tres ciudadanos portando arma de fuegos, lo cual no pudieron detallar, pero los mismos si pudieron observa como consta en la pregunta numero 5 del folio 8 y 9, que los mismos si se encontraban, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, de igual forma en la detención de mi defendido no existe testigo presencial de que al mismo se le haya incautado ningún objeto proveniente del delito, de igual forma los funcionarios manifiestan no haber incautado ningún tipo de arma alguna, contradiciendo esto el dicho de las victimas, los cuales manifestaron que fueron despojados de sus vehículos con amenaza de muerte, por todas las razones antes expuestas no existen fundados elementos de convicción como lo existe el articulo 250 y en consecuencia solicito para mi defendido una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Privada observa que: Corre al folio 06 y su vuelto, Acta procesal penal, de fecha 03-08-2008, siendo las 10:00 p.m, donde el Sub Inspector MORALES ELIDES, deja constancia de la diligencia realizada por los funcionarios SANDOVAL ALEJANDRO, LEON VICENTE, QUINTERO GERARDO, ZARATE JAIRO, EFREN SARMIENTO, QUEVEDO QUILES Y CAMPOS ERIBERTO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con los objetos incautados. Corre al folio 7 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2008, a las 10:30 de la noche, realizada por el funcionario LEON VICENTE, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con los objetos incautados. Corre al folio 08 Denuncia de fecha 03-08-2008, siendo las 9:40 de la noche, realizada por el ciudadano GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.993.635, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizaron los hechos, suscrita por el denunciante y el funcionario receptor William Ponce. Corre al folio 09 Denuncia de fecha 03-08-2008, siendo las 9: 50 de la noche realizada por el ciudadano TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.890.245, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizaron los hechos, suscrita por el denunciante y el funcionario receptor William Ponce. Corre al folio 10, Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2008, a las 9:40 de la noche realizada a la ciudadana MEURY CAROLINA RODRÍGUEZ PALMAS, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrita por el funcionario receptor William Ponce y la denunciante Meury Rodríguez. Corre al folio 11, Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 14 y 15, Oficio No 1207-08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes. Corre al folio 16, Acta donde se apertura el Inicio de la Investigación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad de los previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GONZALEZ RAMONES MIGUEL ANGEL Y TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL. Así las cosa, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada, conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido el hecho con los objetos provenientes del hecho delictual, lo que permite determinar que estamos en presencia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ RAMONES MIGUEL ANGEL Y TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL. Conforme a las Medidas solicitadas por el Representante Fiscal, el Defensor Privado y visto el compromiso del representante del adolescente ciudadano, quien se compromete a presentarlo ante el llamado de la autoridad, considera este Tribunal que lo prudente es acordar una medida de presentación periódica y de cuidado y vigilancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección. Observa este tribunal que el joven no ha sido cedulado, por cuanto lo prudente es oficiar a la ONIDEX San Carlos, para que se sirva expedir la correspondiente cedula de identidad al adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día lunes 03-08-08, a las 8:50 p.m, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, recibido por este Tribunal en fecha 04-08-2008, a las 4:10 p.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que fue el autor del hecho que se investiga. Así se decide. Se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ RAMONES MIGUEL ANGEL, TORREALBA ORTIZ JUNIOR GABRIEL. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su tío el ciudadano, y presentarse periódicamente cada 20 día por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, en consecuencia se acuerda la Libertad al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01



ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA









DEFENSOR PRIVADO
ABG. REINALDO JOSE MARTINEZ





IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE








REPRESENTANTE LEGAL











SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.








CAUSA N° 1C-1651-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0141-08