REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE AGOSTO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: HERNANDEZ PACHECO MILAGROS FIVISMAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1650-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0099-06.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA:
HERNANDEZ PACHECO MILAGROS FIVISMAR, venezolana, de 24 años de edad para la época, titular de la cedula de identidad Nª 19.993.265, residenciada en el barrio Ezequiel Zamora, calle San Martín de porras, casa N° 08, San Carlos estado Cojedes.
LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, mediante recibo de denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ PACHECO MILAGROS FIVISMAR, ante la fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Cojedes, quien manifestó que la adolescente imputada, la arrojo al piso y le dio un golpe dejándole morada la cara y raspones en el cuerpo y además la amenazo con apuñalearla, hecho ocurrido en fecha 13-07-06.
En fecha 31-07-08, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra preescrita, en virtud que el hecho que nos ocupa ocurrió el día 13-07-2008, y hasta la presente fecha han transcurrido (2) y veintitrés días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, siendo prudente en consecuencia sobreseer de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo por cuanto la acción esta evidentemente prescrita.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: En fecha 31-07-06, esta representación fiscal dicto la correspondiente orden de inicio de la investigación, en donde se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Consta el examen medico forense de fecha 18-07-06, a la ciudadana MILAGROS FIVISMAR HERNANDEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 16.993.265, suscrito por el Dr. Omar Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de los siguientes: contusión equimosis en parpado inferior izquierdo. Contusión, equimosis en proceso de reabsorción en cara anterior de muslo derecho. Tiempo de curación: siete días salvo complicación. Carácter leve. Cicatriz no. Buenas condiciones generales. Consta denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros Fivismar Hernández Pacheco, en fecha 13-0.7-2006, formulada ante la fiscalia Tercera del estado Cojedes. Consta acta Procesal penal, de fecha 21-08-2006, suscrita por Ana Escobar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Consta acta de inspección técnica Criminalística de fecha 21-08-2006, realizada por los funcionarios YURAIMA SEQUERA Y ANA ESCOBAR, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Consta acta de entrevista de la ciudadana HERNANDEZ PACHECO MILAGROS FIVISMAR, de fecha 22-08-06, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Consta Acta de entrevista de la ciudadana GUEVARA SILVA MAITES YSAURA, de fecha 22-08-2006, rendida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes. Consta acta procesal penal de fecha 24-08-2006, suscrita por el funcionario ANA ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputada en la presente causa signada bajo el N° 1C-1650-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de HERNANDEZ PACHECO MILAGROS, de conformidad con el articulo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita, ya que el delito en referencia como lo es Lesiones Personales Leves prescriben al año, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal el cual deben ser aplicado por preferencia a la prescripción establecida en el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por mandato expreso del artículo 90 ejusdem, por lo que no cabe duda que estamos en el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento definitivo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de la adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1650-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de HERNANDEZ PACHECO MILAGROS FIVISMAR, venezolana, de 24 años de edad para la época, titular de la cedula de identidad Nª 19.993.265, residenciada en el barrio Ezequiel Zamora, calle San Martín de porras, casa N° 08, San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el articulo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal y el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por mandato expreso del artículo 90 ejusdem, por lo que no cabe duda que estamos en el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos a los fines de que sea desincorporado del sistema integral de información policial (SIIPOL), los registros policiales que pueda presentar el imputado. CUARTO: se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA N° 1C-1650-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0099-06.