REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 27 DE AGOSTO DE 2008.
198° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADAS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: PABLO MAURO AGUILAR
DELITO: COAUTORAS EN LA FACILITACIÓN DEL CAUTIVERIO DE VICTIMA
CAUSA N° 1C-1659-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0160-08

En el día de hoy, MIERCOLES, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2.008, siendo la 4:10 de la Tarde, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., en la causa N° 1C-1659-08, seguida en contra de las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de COAUTORAS EN LA FACILITACIÓN DEL CAUTIVERIO DE VICTIMA, previsto en el articulo 460 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Fiscal V DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. (E): ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito de COAUTORAS EN LA FACILITACIÓN DEL CAUTIVERIO DE VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PABLO MAURO AGUILAR. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la presentación periódica, prohibición de salida del Estado Cojedes y prohibición de acercarse a la victima PABLO MAURO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la adolescente se encuentra amantando a su menor hija de 3 meses; y para la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza, en virtud de que las adolescentes se encontraban en compañía de adultos que se presumen están involucrados como autores en el presunto delito de Secuestro, siendo la gravedad del delito y no teniendo hasta la presente fecha la declaración de la victima, ni es resto de las actuaciones en virtud del poco tiempo transcurrido, para evitar se venza el lapso de ley, sumado el hecho de que las referidas adolescentes son naturales del la población de Guasdualito, Municipio Paez, del Estado Apure frontera con la Republica de Colombia. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a las imputadas de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, quien manifestó: “Por cuanto de las actuaciones de la presente causa no se desprenden elementos contundentes que permitan fundamentar las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, destacando que dichas actuaciones solo constan las actuaciones que corren del folio 2 al folio 5 y su vuelo de la presente causa, mis representadas fueron aprehendidas en una vivienda ubicada en la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes, no encontrado en la vivienda registrada ningún elemento de interés criminalístico, por cuanto el teléfono móvil presuntamente incautado, fue encontrado en un vehiculo estacionado frente a una vivienda diferente a la registrada y en la que fueron aprehendidas mis representadas y otras personas mayores de edad, y posteriormente es cuando la comisión de la Guardia Nacional se traslada a una vivienda ubicada en el Sector la Granjitas de la ciudad de Tinaquillo, y es allí donde se encuentra la presunta victima en cautiverio, por lo que no pueden en este caso imputárselo el delito que se investiga en el grado de coautoras por cuanto no hay relación de causalidad entre mi defendida y el hecho investigado, por lo que solicito la inmediata libertad de mis representadas de conformidad con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49 de la Constitución. Igualmente solicito se practique examen Psicosocial a mis representadas y se me sea expedida copias de las actuaciones de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Publica, se observa que efectivamente la detención de las referidas adolescentes se produjo el día martes veintiséis 26 de los corrientes, cuando una Comisión de la Guardia Nacional, adscrita al Grupo de anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional No 2, se observa de las referidas actas policiales que las dos adolescentes detenidas se encontraban en la compañía de seis (6) adultos quienes se encontraban en la residencia donde mantenían en cautiverio al ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, por la presunta participación de cooperadoras en el referido delito; por lo tanto lo procede es legitimar la detención, de conformidad con el 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, observa este Juzgador que los funcionarios pusieron a la orden del Ministerio Público las actuaciones el día de hoy, a la 1:30 de la tarde, recibido por ante este tribunal en el día de hoy, a las 4:00 p.m, por lo tanto están dentro del tiempo hábil y oportuno. Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, prohibición de salida del Estado Cojedes y prohibición de acercarse a la victima PABLO MAURO AGUILAR, en consecuencia, se acuerda la Libertad a la referida adolescente, en razón de que en los actuales momentos se encuentra amamantando a su menor hija detrás meses de nacida, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; y para la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza. Igualmente, se acuerda solicitar copias de la cusa cursante en el Tribunal que lleva el procedimiento Ordinario de adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir concurrencia de adultos y de adolescentes. Se acuerda expedir la copias solicitas por la Defensa Pública. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día martes veintiséis 26 de los corrientes, a las 9:20 de la noche, cuando una Comisión de la Guardia Nacional, adscrita al Grupo de anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional No 2, recibido por este Tribunal en fecha 27-08-2008, a las 4:00 p.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que facilitaron el cautiverio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR. Así se decide. Se precalifica como el delito de COAUTORAS EN LA FACILITACIÓN DEL CAUTIVERIO DE VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PABLO MAURO AGUILAR. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, prohibición de salida del Estado Cojedes y prohibición de acercarse a la victima PABLO MAURO AGUILAR, en consecuencia, se acuerda la Libertad, líbrese Boleta de Libertad. En relación a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza, por lo que se acuerda librar Boleta de Internamiento hasta tanto cumpla con la medida de constitución de fianza. QUINTO: Se acuerda solicitar las copias de la cusa cursante en el Tribunal que lleva el procedimiento Ordinario de adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir concurrencia de adultos y de adolescentes. Se acuerda expedir la copias solicitas por la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda la realización de los exámenes Psico Sociales solicitados por la Defensora Pública. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:45 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR






DEFENSORA PUBLICA
ABG. INGRID PEREZ




IMPUTADAS



IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE













SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.



CAUSA N° 1C-1659-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0160-08