REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE AGOSTO DE 2008.
198° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1658-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0157-08

En el día de hoy, DOMINGO, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2.008, DE GUARDIA siendo la 4:20 de la Tarde, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, y notificados telefónicamente las partes, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., en la causa N° 1C-1658-08, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Fiscal V DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. (E): ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTRADO VENEZOLANO. Solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicito la libertad plena al adolescente investigado, por cuanto no existe elementos que hagan presumir que fue el autor del precitado delito, imposibilitando esta circunstancia la imposición de una medida cautelar. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de auto. Se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: “A la par de lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa destaca la ilicitud del presente procedimiento con detención ilegitima de libertad para el adolescente por cuanto no consta ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, orden judicial, ni detención en flagrancia, lo cual requiere poner en conocimiento de los Órganos Competente, lo cual solicito en el presente acto, tal como lo manifesté solicito igualmente a la par del ministerio público la libertad plena, ya que no existe la circunstancia que permita la precalificación de delito alguno, que permita la participación como sujeto activo, garantizando de esta manera el principio de legalidad establecido en el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito las copias de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Publica, se observa que efectivamente la detención de los referidos adolescentes se produjo el día sábado 24 de los corrientes cuando una Comisión de la Guardia Nacional Destacamento 23, Tercera Compañía, siendo las 2:30 de la madrugada, se observa de la referida acta policial, que corre del folio 4 al 6, que el adolescente detenido se encontraban en la compañía de un (1) adulto quienes transitaban por la calle de tierra a dos cuadras del Modulo de Servicio Médico de los Médicos Cubanos, al visualizar la comisión, quisieron emprender la huida del lugar, por lo que le dieron la voz de alto, acatando estos la misma, quedando identificados el adulto como ALVAREZ AGUILAR JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad No V-19.889.505, quien portaba oculto en la cintura del lado derecho un Arma de Fuego, y el otro ciudadano adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no encontraba en su vestimenta ningún elemento de interés criminalístico, en consecuencia no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que revista carácter penal, por cuando el delito de porte ilícito de arma de fuego, cometido por el adulto es un delito de propia mano, no admite ni coautoria, ni complicidad, por lo tanto la conducta desplegada por el adolescente no reviste carácter penal, por lo que se acuerda denunciar por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, LA PRESUNTA Privación Ilegitima de libertad y Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley contra la Corrupción, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo tanto lo procede es NO legitimar la detención practicada por la comisión de la guardia Nacional, por cuanto no están cubiertos los extremos establecidos, en la Ley de conformidad con el 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Libertad Plena sin restricciones. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir la y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: No se legitima la detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de la guardia Nacional, por cuanto no están cubiertos los extremos establecidos, en la Ley de conformidad con el 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena sin restricciones. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, LA PRESUNTA Privación Ilegitima de libertad y abuso de autoridad, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley contra la Corrupción, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público, para que provea lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:35 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01



ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR




IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA








SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.









CAUSA N° 1C-1658-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0157-08