REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE AGOSTO DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EULER FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: MOTO AUTO SOLORZANO
DELITO: HURTO SIMPLE
CAUSA N° 1C-1657-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0154-08

En el día de hoy, MARTES, DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2.008, siendo las 2:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1657-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como el Fiscal V del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, el Defensor Privado, ABG. EULER FERNANDEZ, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, su representante legal. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. EULER FERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.112.164., IPSA Nº 101.459, domicilio en la Av. Sucre. Edf. Manrique, planta baja Ofc. No 8, San Carlos, Estado Cojedes, Tlf. 0414-3586381., se le pregunta a la Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os censure”. Quedando así debidamente Juramentado como Defensor Privado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de “MOTO AUTO SOLORZANO”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de “MOTO AUTO SOLORZANO”. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No desea declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. EULER FERNANDEZ, quien expone: ”Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto faltan algunas diligencias por practicar. Solicito copias simples de la presente causa. Es Todo. . Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Privada observa que: Corre al folio 03, Acta Procesal Penal, de fecha 19-08-2008, siendo las 3:30 a.m, realizada por el funcionario Cabo Primero (IAPBEC) RAFAEL AZUAJE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes Destacamento Uno, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 4, imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 5, Acta de Identificación Plena del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio seis 6, Registro de Cadena de Custodia, donde consta la descripción de cinco (5) micas para motos, un (1) faro para moto, un (1) guarda fango para motos, diecisiete (17) tornillos y una (1) palanca denominada pata de cabra. Corre al folio 7, Acta de entrevista realizada por el funcionario DARWIN CAICEDO, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y los objetos incautados. Corre al folio 8, Denuncia Común, de fecha 19-08-2008, a las 9:00 horas de la mañana, por ante Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes Destacamento Uno, realizada por la ciudadana MARTINEZ SOLORZANO TANIA ROSA, Titular de la Cedula de Identidad No V-8.671.589.. Corre al folio 9, Acta Procesal Penal, donde el ciudadano JOSE RAUL TORRES, consigno copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 12, Oficio 1287-08, de fecha 19-08-2008, donde se ordena la practica de las diligencias correspondiente a la investigación. Así las cosa, este Tribunal considera que de las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada, conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por el representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido encontrado en su poder los objetos propiedad de Moto Auto Solórzano, razón que nos permite concluir que estamos en presencia en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en el Código Penal articulo 451 y sancionado conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme a las Medidas solicitadas por el Representante Fiscal considera este Tribunal, aplicar la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la medida de presentación periódica, de cada 20 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección. Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensor Privado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día martes 19-08-08, a las 2:35 a.m. por funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Cojedes Destacamento Uno, Destacamento Uno, recibido por este Tribunal en el día de hoy 19-08-2008, a las 1:00 p.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que fue el autor del hecho que se investiga. Así se decide. Se precalifica como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del “MOTO AUTO SOLORZANO”. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentarse periódicamente cada 20 día por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, en consecuencia se acuerda la Libertad al referido adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensor Privado. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:15 p.m., se leyó y conformes firman
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

Siguen las firmas ………………………………………………………………………


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR









DEFENSOR PRIVADO
ABG. EULER FERNANDEZ






IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE















ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z
SECRETARIA








CAUSA N° 1C-1657-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0154-08