REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE AGOSTO DE 2.008.-
198° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: JOSE BEDEL GONZALEZ Y JOSE DANIEL RAMIREZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.
CAUSA N° 1C-1654-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0147-08

En el día de hoy VIERNES, QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 11:00 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Medida en la Causa N° 1C-1654-08, llevada contra el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica Penal ABG. INGRID PEREZ, y en representación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la Causa N° 1C-1654-08, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 272, en concordancia con los artículos 277,458 y 286 todos del Código Penal Vigente y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado; compareció la ciudadana tía del imputado, residenciada en san Cristóbal, santa rita de miraflores, callejón la esperanza casa N° 53. Teléfono: 0416-1181799, 0276-4158280, 0212-7141687; igualmente se deja constancia que comparecieron las ciudadanas fiadoras, 1) ALFONZO ALFONZO NAIDYS DAYAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.162, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes; teléfono: 0416-4468350, teléfono de trabajo: 02584330298 y 2) ALFONZO GLADYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.226, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes. Teléfono: 0416-5493536. Seguidamente la Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 14-08-08 en la que presento como fiadores a las ciudadanas 1) ALFONZO ALFONZO NAIDYS DAYAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.162, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes; y 2) ALFONZO GLADYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.226, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes, las cuales constan en la causa, quienes laboran en inversiones 3F, San Carlos, C.A y la segunda ciudadana labora en la escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana; asimismo consigno en este acto constancia de trabajo de la ciudadana NAIDYS ALFONSO, y los recibos de pagos de la ciudadana Alfonso Gladys, debidamente firmados y sellados, a los fines que sean agregados al expediente y complementar la documentación entregada en el día de ayer correspondiente a los fiadores; es por lo que solicito la libertad de mi defendido por cuanto que el mismo se encuentra detenido en las instalaciones del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA quien expone: Me opongo a la solicitud de la defensa, en relación a la constitución de fianza, en primer lugar, riela al folio 47 y 48, en fecha 11-08-08, escrito presentado por la defensora publica en el que manifiesta ha este tribunal que las representantes del imputado les resulta evidente la imposibilidad de cumplir con la condición impuesta por este tribunal, en segundo lugar riela a los folios 55, 56,57,58, acta de reconocimiento en rueda, donde se deja constancia y de manera inequívoca el señalamiento por partes de las victimas reconocedoras como una de las personas que los despojo de sus pertenencias es el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, amen de lo manifestado por las victimas, en la referida audiencia que están siendo amenazados por presuntos familiares de este y sus concausas, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal, se le mantenga la medida de detención preventiva de conformidad con el articulo 559, en concordancia con el articulo 581 literal “a”, “b” y “c”, toda vez que las circunstancias no han variado hasta la fecha, al contrario se han agravado, tal como se acaba de señalar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ quien expone: en relación a lo señalado por la fiscal que las circunstancias no han variado para que proceda la libertad de mi defendido, quisiera señalar que existen en este acto, se están consignando documentos para constituir una fianza personal a favor de mi representado, la razón o motivo de la prestación de dicha fianza es para garantizar la comparecencia de mi representado a este digno tribunal las veces que sea requerido, lo que significa que existe un cambio de circunstancia que hacen merecer la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa toda vez que los fiadores serán responsables de que el adolescente no evada el proceso y ellos se comprometen a prestar las diligencias necesarias para ello, en razón de que en el supuesto negado que ellos ocurriera pudiera ejecutarse una multa en su contra, es por lo que solicito que en vista de tal circunstancia que garantiza el efectivo desarrollo de este proceso penal, con el adolescente siendo juzgado en libertad es por lo que solicito que se tome en consideración esa nueva circunstancia para que se otorgue la inmediata libertad de mi representado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la tía del imputado ciudadana, PEREZ ARIAZ ZAIRA YSABEL, titular de la cedula de identidad N° 6.125.997 quien expone: me comprometo a presentar a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cada veinticinco días, o cada vez que el tribunal lo requiera. Es todo. Oída de la defensa, así como de la fiscal y la manifestación de los fiadores presentados y a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados de fecha 10-08-08, así mismo se le acuerda la presentación periódica, prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, queda bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana , así como la prohibición de salir del estado solo si tiene que venir a este Tribunal a cumplir con su presentación todo de conformidad con el articulo 582, literal “b”, “c”, “d” y “g” este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Acoger como fiadores a los ciudadanos 1) ALFONZO ALFONZO NAIDYS DAYAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.162, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes; teléfono: 0416-4468350, teléfono de trabajo: 02584330298 y 2) ALFONZO GLADYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.226, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes, Teléfono: 0416-5493536. SEGUNDO: Decretarle al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA VEINTICINCO (25) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C”. Se acuerda agregar a la causa copia fotostática de las cédulas de identidad, constancia de residencia y constancia de trabajo de los fiadores, ciudadanos 1) ALFONZO ALFONZO NAIDYS DAYAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.162, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes; y 2) ALFONZO GLADYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.226, residenciado en el sector las lajitas II, barrio poco a poco, casa N° 33-34, final de la calle Páez, San Carlos estado Cojedes. TERCERO: Así mismo se le acuerda la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, queda bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana representante legal , así como la prohibición de salir del estado solo si tiene que venir a este Tribunal a cumplir con su presentación todo de conformidad con el articulo 582, literal “b”, “c”, “d” y “g”. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Termino siendo las 12:00 del mediodía. Con la firma de la presente acta los presentes se tienes por notificados de la decisión. Se leyó y conformes firman.

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





SIGUEN las firmas____________________________________





FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA



DEFENSORA PUBLICA
ABG. INGRID PEREZ



IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPRESENTANTE DEL IMPUTADO


FIADORES


1.) NAIDYS DAYAN ALFONZO



2.) GLADYS ALFONZO



SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE



CAUSA N° 1C-1654-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0147-08