REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMAS: NELKA LILIANA MALAVER
DELITO: LESIONBES PERSONALES GRAVES CULPOSAS
CAUSA N° 1C-1570-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0019-08

En el día de hoy JUEVES CATORCE DE AGOSTO DE (2008), siendo a las 2:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial para debatir la solicitud de Sobreseimiento Provisional hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUCIA LISMARY GARCIA, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la Causa N° 1C-1570-08, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el articulo 451, concatenado con el numeral 2 del articulo 420 ambos del Código Penal, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica ABG. MARIA OJEDA, y la victima NELKA LILIANA MALAVER, asi mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 07 de Agosto de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, vistas las circunstancias de tiempo, modo , y lugar, en que se producen los hechos, esta representación fiscal, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente considera hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar que pudiéramos estar presencia de uno de los delitos Contra las personas, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el articulo 415 concatenado con el numeral 2 del articulo 420 del código penal, tomando en consideración el informe policial y la declaración de los testigos presénciales y referenciales adminiculado con el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima de autos referentes a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en que el adolescente imputado fue aprehendido luego de haber arrollado la ciudadana victima NELKA LILIANA MALAVER PALENCIA. Y en segundo lugar de dichas actuaciones también podemos encontrar lo siguiente: 1.- Que luego de haberse realizado todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos por parte del Instituto Nacional de transito y transporte terrestre unidad N° 45 de san Carlos estado Cojedes, tales como la inspección ocular del lugar donde ocurrieron los hechos, la experticia técnica de seriales de vehículos moto involucrado, la declaración de los testigos presénciales y referenciales, así como la declaración de la victima., así como agotar la posibilidad de encontrar algún testigo que pudiera corroborar el dicho del imputado, todo lo antes señalado es insuficiente hasta la presente como para ejercer la acción penal, en contra del adolescente imputado por el delito de lesiones personales graves culposas, habida cuenta que solamente se tiene el dicho del funcionario aprehensor, sin que exista otro elemento de convicción que permita a este representante del ministerio Publico actuar en contra del subjudice, y aunado a que han transcurrido seis meses y once días del inicio de la investigación por lo que es menester el pronunciamiento oportuno por parte del ministerio Publico a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el articulo 26 constitucional, para evitar mantener abierta una investigación, que a todas luces resulta difícil la incorporación inmediata de nuevos elementos, sin menoscabo de que en el lapso de un (01) año pudieran surgir nuevos elementos, es por lo que solicito como en efecto lo hago el sobreseimiento Provisional de la causa, conformen al articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Ratifico los escritos presentados en fecha 28-07-08, por cuanto han transcurrido mas de 6 meses desde la individualización de mi defendido como imputado, en tal sentido solicito la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, así mismo ratifico el escrito presentado en fecha 13-08-08, donde consta que mi representado no va a poder asistir en el día de hoy a esta audiencia por cuanto el mismo presenta afección de salud, según consta en el informe que consta en la causa presentado por mi persona, donde se lee que mi defendido presenta dolor de fuerte intensidad, deformidad e incapacidad funcional del muslo izquierdo, presentando complicación con infección, ahora bien en cuanto a la solicitud de la representante del ministerio Publico, me opongo a tal solicitud, por cuanto se evidencia de la presente causa que falta una condición necesaria para imponer una sanción a mi defendido, y esta condición se refiere a que el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no es sujeto activo del tipo penal imputado, por cuanto no existe un indicio que señale a mi defendido como presunto autor, lo cual hace procedente se acuerde el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., concatenado con el articulo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima NELKA LILIANA MALAVER, quien expone: Estoy de acuerdo y conforme con la decisión en este acto. Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, y de la victima para decidir observa: que del recorrido de las actas procesales tenemos: la presente investigación se inicia en fecha 27 de enero del 2008, mediante informe policial suscrito por el funcionario Ender Antonio Castillo Ramírez, adscrito al instituto nacional de transito terrestre cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre unidad N° 45, san Carlos estado Cojedes. Consta acta de levantamiento croquis de accidente, suscrito por el funcionario Ender Antonio Castillo Ramirez, adscrito al instituto nacional de transito terrestre cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre unidad N° 45, san Carlos estado Cojedes. Consta acta de entrevista rendida por el ciudadano SAUL RAFAEL YUNIZ VELASQUEZ, en fecha 26 de enero del 2008, en donde expuso: yo venia por la avenida Ricaurte en marcha la muchacha paso de untado a otro sin ver de lado la amiga la llamo y se regreso sin ver de lado y yo venia apenas saliendo de la esquina metiendo primera mi compañero el que conducía la moto se percata cuando la muchacha quedo en el medio de la calle del alado izquierdo de la avenida. Consta acta de entrevista rendida por la acompañante del peaton ciudadana DALBELIS YAJAIRA FIGUEREDO, en fecha 26 de enero del 2008. Consta auto de apertura de la investigación donde el ministerio Publico comisiona amplia y suficientemente al adscrito al instituto nacional de transito terrestre cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre unidad N° 45, san Carlos estado Cojedes. Consta acta de presentación de imputados celebrada en fecha 28-01-2008, por ante el tribunal de primera instancia de control de la sección penal de adolescente del estado Cojedes, en donde se acordó calificar la flagrancia, continuar por el procedimiento ordinario. Con el acta de presentación de de imputados celebrada en fecha 28 de enero del 2008, por ante el tribunal de primera instancia de control de la sección penal de adolescente del estado Cojedes, en donde el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, luego de quien la ciudadana juez lo impusiera de sus derechos constitucionales y legales manifestó que: Yo no iba manejando la moto, era mi compañero quien arrollo a la joven entonces entonces yo dije que iba manejando la moto porque el chamo estaba lesionado y no tenia ningún tipo de documentación, fue accidentalmente porque la chama se nos atravesó a nosotros estaba acompañada de otra persona la lesionada cruza hacia la isla y la que la acompaña se quedo en la acera a mano derecha, cuando esta la llama y ella se regresa sin ver para los lados. Consta acta de experticia técnica de seriales, sin numero, suscrita por el funcionario VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, adscrito al instituto Nacional de transito terrestre y trasporte terrestre cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre unidad N° 45, San Carlos estado Cojedes, de fecha 05 de febrero del 2008, en donde se puede constatar lo siguiente: SERIAL DE CARROCERIA jh2rd07a7wm322537; placas SP, MARCA: Honda, serial de motor RD04E-2823662, modelo Africa Twin 750, año 1997, color verde y blanco, clase moto, tipo enduro…. De los estudios técnicos realizados se puede concluir: los seriales utilizados para identificar este vehículo por la planta ensambladora se encuentran originales… reconocimiento de daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo: daños sufridos área delantera…” Consta acta de entrevista rendida por ante la sede de la fiscalia quinta del ministerio publico del estado Cojedes, por el ciudadano BLANCO ALVAREZ MILKO JOSE, en fecha 14 de febrero del 2008,, quien expuso: comparezco con la finalidad de hacer del conocimiento de este representación fiscal que yo le preste mi moto al ciudadano SAUL RAFAEL YUNIZ VELAZQUEZ… cuando me encontraba en la licorería hielos Canaima, en ese momento Saúl junto con IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE me piden la moto prestada para buscar un repuesto, en realidad no se quien andaba manejando, por que no vi… Consta reconocimiento medico legal suscrito por el Dr. OMAR MEDINA, medico forense adscrito a la coordinadora de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quien deja constancia de los siguiente: EXAMEN FISISCO; Se examinara paciente femenina de 19 años de edad, la cual sufrió accidente de transito 26-01-08, arrollamiento presento… Traumatismo cráneo encefálico severo con heridas múltiples en rostro. Traumatismo en miembro superior con fractura de humero izquierdo, traumatismo abdominal cerrado con lesión esplénica “brazo” Hemorragia interna… se practico laparotomía exploratoria corrigiéndose las lesiones permaneciendo aun hospitalizada…. Tiempo de curación 02 meses salvo complicación carácter grave. Cicatriz si, estado general malas condiciones. Consta en la causa acta de entrevista a victima, a la ciudadana NELKA LILIANA MALAVER PALENCIA, rendida por ante el instituto nacional de transito terrestre cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre unidad N° 45, san Carlos estado Cojedes, de fecha 17 de abril del 2008, quien manifestó que: fue el dia 26 de enero a las 3:00 de la tarde, iba con una compañera, Darvelis Yhajaira Herrera Figueredo, acabamos de imprimir unas copias y en la barrillera, yo cruce la avenida Ricaurte, entonces tenia un pie en la isla y el motorizado me arrollo y me dejo ahí tirada e inconsciente, tirada sobre el pavimento…. A LA PREGUNTA ¿ Diga usted a que velocidad aproximada, se desplazaba el vehículo que la arrollo, Contestando: No se que decirle, por que no lo vi, porque se desplazaba muy velozmente…” Consta en la causa acta de entrevista rendida por ante la sede de la fiscalia quinta del ministerio publico del estado Cojedes, por la ciudadana FIGUEREDO HERRERA DALBELIS YAJAIRA, quien expone lo siguiente: comparezco con la finalidad de informar a esta representación fiscal que yo observe lo sucedido en el accidente donde resulto lesionada mi amiga NELKA MALAVER, resulto lesionada cuando dos personas a bordo de una moto la arrollaron al frente de la barrillera que esta en la avenida Ricaurte, como iba alta velocidad, pude ver que mi amiga quedo rendida en el suelo, ellos siguieron hacia delante y luego uno de ellos volteo hacia mi y era blanco perfilado, gordo quien era el copiloto, pero los aprehenden mas adelante funcionarios de la policía, y el menos de edad lo vi luego de salir del hospital…, y me manifestó que no llevaba croché en la moto y por eso no se podía detener…” Consta en la causa acta de entrevista rendida por ante la fiscalia quinta del ministerio Publico del estado Cojedes, por la ciudadana MALAVER PALENCIA NELKA LILIANA, quien expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar que el día 26-01-08, yo andaba en compañía de mi amiga… íbamos a cruzar la avenida Ricaurte específicamente frente a la barrillera, estero de Camaguán, en ese momento no cruzo porque tenia una piedra en el zapato… cuando tenia un pie montado en la isla y otro en la carretera fui arrollada por una moto, perdiendo el conocimiento… A LA PRIMERA PREGUNTA; ¿ Diga usted, vio la persona que la arrollo. Contesto: No, del golpe quede completamente inconsciente. En este sentido el Tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, haciendo la salvedad que la referida acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Juzgador comparte el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y en cuanto a la solicitud de la defensa publica este Juzgador considera que no es procedente la fijación de un plazo prudencial por cuanto el sobreseimiento provisional es un acto conclusivo, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declara el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la Causa N° 1C-1570-08, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el articulo 451, concatenado con el numeral 2 del articulo 420 ambos del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de NELKA LILIANA MALAVER PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.181.862,residenciada en la calle Manuel Manrique, casa N° 62-63, apartadero, municipio Anzoátegui estado Cojedes. SEGUNDO: Se niega la Solicitud de la Defensa en cuanto a la fijación de un plazo prudencial. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al imputado CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 2:30 de la tarde se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






SIGUEN LAS FIRMAS___________________________________











EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA GARCIA

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA

VICTIMA:


________________








LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE






CAUSA: 1C-1570-08