REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2.008.-
198° y 149º



JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ALVARO LUIS FAGUNDEZ MUÑOZ
DELITO: HOMICIDIO ALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
CAUSA: 1C-1323-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0173-06


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA:
ALVARO LUIS FAGUNDEZ MUÑOZ, venezolano, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.596.692, Callejón los Hornos, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes.
LOS HECHOS

Los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sucedieron en fecha 04-12-2006, siendo que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien lo puso a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público toda vez que en esa misma fecha los funcionarios HECTOR MACHADO Y PEDRO AGUILAR recibieron una llamada radial de la central del Instituto Autónomo de la Policía, la cual les indicaba que el nosocomio de esta ciudad, se encontraba un ciudadano presentando herida por arma blanca por lo que se trasladaron inmediatamente a ese centro de salud, una vez en el lugar se entrevistaron con una ciudadana identificada como FAGUNDEZ ALIDA JOSEFINA, venezolana, de 44 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 9.535.939, de oficios de aseadora de preescolar Ángel Maria Garrido Ubicado en la Colonia, residencia Amador Palencia, Trasversal I, sector I, casa 04, San Carlos Estado Cojedes, quien manifestó ser madre del joven MUÑOZ FAGUNDEZ ALVARO LUIS, titular de la cedula de identidad No. V-22.596.692, quien se encontraba hospitalizado producto de una herida por arma blanca a nivel del tórax y un ciudadano de nombre MEJIAS AULAR JULIAN FIDEL, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.747.011, quienes indicaron que la victima fue herido por un sujeto al que lo apodan “EL PAJARO” el cual le manifestó que le podía trasladar hasta el lugar de lo sucedido por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar, llegando al callejón los Hornos del sector la Colonia, una vez allí, pudieron visualizar a un joven parado en la acera, vestido con una bermuda verde y un sweter de rayas horizontales de color negro, gris y rojo, a quien el ciudadano nos indico y señalo como el agresor, al percatarse de nuestra presencia el joven emprendió la huida dando con la captura del mismo a escasos metros, tomando la seguridad del caso, se le indico el distinguido PEDRO AGUILAR que le realizara la inspección personal al ciudadano, sin encontrarle ningún elemento criminalístico, sin embargo el joven manifestó que el si había agredido al joven que se encontraba en el nosocomio local, en vista de que había emprendido la huida y motivado a lo acontecido se impuso al ciudadano del motivo de la aprehensión, se traslado hasta el comando general en donde quedo plenamente identificado, se procedió a levantar las actas correspondientes y notificarle a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico. En fecha 05-12-2007, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presente causa procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante Oficio Nº F05-C-28-22-06, de fecha 18-11-2007. En fecha 19-12-2007, se recibe escrito de acusación, mediante oficio de Nº F05-C-0629-07.En fecha 28-05-2007, este Tribunal acordó, homologar el acuerdo conciliatorio con las obligaciones pactadas por el lapso de un (01) año y suspender el proceso a pruebas. El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, considera, que visto el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 11-02-2008, siendo la siguiente: Primero: Prohibición de portar armas blancas y de fuego. Segundo: Formalizar su inscripción en el INCE. Tercero: La prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda al imputado ALVARO LUIS FAGUNDEZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.596.692, amador Palencia Transversal I, del sector I, casa No. 04, San Carlos Estado Cojedes, San Carlos Estado Cojedes, hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 04-05-2007, este Tribunal acuerda una vez constatado la condición de trabajador del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Quedaron Notificadas las partes presentes.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS








LA SECRETARIA

ABG. RODY ALFARO
CAUSA: 1C-1323-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0173-06