JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° Y 149°
CAUSA N°: 1E-088-99
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
SENTENCIADO: ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO
VICTIMA: PÉREZ RANGEL HENRY JOSÉ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA
EXPEDIENTE FISCAL (T1) N° 11.482-92
En San Carlos, en el día de hoy VIERNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, practicada por efectivos militares adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, según se evidencia de Oficio No. CR2/D23/3RA.CIA. PLTON/SI de fecha 08-08-2008, al ciudadano: ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO, venezolano, fecha de nacimiento 11/01/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.365.337 soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Urb. Los Samanes, calle 3, casa N° 65, San Carlos, estado Cojedes, en la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, quien expone : solicito se le imponga del motivo de su aprehensión al penado de autos e igualmente del motivo de la revocatoria del beneficio que venía disfrutando hasta el momento en que se decretó su aprehensión; el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal con especial referencia al principio de Progresividad, consagrado por el Constituyente Originario en los artículos 19 y 272 constitucionales. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO, quien expone: Que me vuelvan a sacar otra vez para la calle, porque ya he cumplido mi pernocta y estoy trabajando en la Alcaldía de San Carlos; he cumplido mas o menos tres cuartos de la pena que me impusieron. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: Solicito al tribunal que se tome en consideración que mi defendido realizó cumplimiento de sus deberes con la única excepción que por falta de permisos en su trabajo no pudo asistir a varias citas en la Unidad Técnica, pero nunca falló a su trabajo ni a su pernocta, que se pondere el caso específico ya que por el principio de progresividad ha demostrado durante este tiempo voluntad de mantenerse en su trabajo y de reinsertarse socialmente, pareciéndome desproporcionado que se tome una decisión ante un ciudadano que ha cumplido las condiciones, por cuanto según se desprende del folio 182, Pieza 05, donde el Delegado de PRUEBA A MANERA DE INFORMACIÓN GENERAL Y DE MANTENERSE EN SINTONÍA CPON EL TRIBUNAL, expresa que mi defendido ha tenido inasistencias a la Oficina Técnica pero también resalta que el mismo mantiene su pernocta en el Internado Judicial Carabobo. Seguidamente, el Tribunal oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del sentenciado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se le impone del motivo de la aprehensión al sentenciado ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO, leyéndole el contenido del auto que riela a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza 05 de la causa. SEGUNDO: Como consecuencia inmediata y directa de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y contrariamente a lo alegado por el ciudadano Defensor Público Penal con competencia para actuar en fase de ejecución, se ordena su encarcelación a los fines de que continúe cumpliendo la condena impuesta. TERCERO. Con fundamento en el Principio de Progresividad, que tiene rango constitucional, se acuerda la actualización del Cómputo de la pena, y se ordena la realización de un Informe Psico-social. Así se declara. Líbrese Boleta de Encarcelación y traslado para el Centro Penitenciario Nacional de Valencia con sede en Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. Ofíciese a los órganos policiales dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión.
JUEZ DE EJECUCIÓN
FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTÍN SOTO REYES
SENTENCIADO
ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA
CAUSA N° 1E-088-99
EXPEDIENTE FISCAL N° 11.482-92
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