JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 1E-502-03
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALFREDO ALONSO MEDINA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARTIN ANTONIO SOTO REYES
PENADO: JOSÉ FROILAN APARICIO
VICTIMA: FEMAR MAURICIA PUERTA
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA O
EXPEDIENTE FISCAL N° 16.226-01

En San Carlos, en el día de hoy JUEVES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL EN LA QUE SE IMPONDRA AL PENADO, ciudadano: JOSÉ FROILAN APARICIO, venezolano, fecha de nacimiento 26/03/1954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.533.608, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Vigía, La Fortuna, Parcela 81, Pica 3, después de Las Vegas. Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, de la Decisión Proferida en fecha 30/07/08, y que riela desde el folio Doscientos (200) y hasta el folio Doscientos Dos (202), ambos inclusive mediante la cual se estableció que como consecuencia inmediata y directa del error evidenciado del Computo efectuado en fecha Dos (02) de Abril de 2008, todavía le falta por Cumplir al Penado UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y SIETE (07) DIAS, por lo cual dicho Penado Culminara su Pena en fecha NUEVE (09), DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por lo que debe continuar con el CONFINAMIENTO, y cumplir con los extremos de Ley hasta la citada fecha, en la presente causa por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la penada el cómputo de la pena impuesta. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud formulada por el Defensor Público. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ FROILAN APARICIO, quien expone: “Estoy conforme con la actualización del cómputo de la pena que me acaban de leer, pero manifiesto que en este momento no tengo residencia en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, así mismo manifiesto que me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público MARTIN ANTONIO SOTO REYES, quien expone: Solicito al Tribunal se suspenda la presente audiencia para el martes doce (12) a fin de tramitar la residencia de mi defendido donde deberá terminar la gracia de CONFINAMIENTO. A continuación este Tribunal de Ejecución pasa a proferir su decisión Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en los Términos siguientes: con fundamento en el principio de progresividad que tiene rango constitucional, se considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud del defensor público, quedando convocadas las partes para el día doce (12) de Agosto de 2008, a las 10:00de la mañana, en que se continuará la celebración de esta audiencia. Así se decide, terminó siendo las 10:40 de la mañana, se leyó y conformes firman.

JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS



DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTIN ANTONIO SOTO REYES

EL PENADO
JOSE FROILAN APARICIO




SECRETARIO DE EJECUCIÓN
ELEAZAR ORLANDO ACOSTA


CAUSA N° 1E-502-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 16.226-01