JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° y 149°

CAUSA: No. 1E-289-00
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ISAURA BETANCOURT
DEFENSOR PÚBLICO: MARTIN SOTO REYES
PENADO: VILLEGAS SOLÓRZANO JORGE LISANDRO
VICTIMA: WILLIAMS ENRIQUE MARTINEZ LUCENA Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
ENCARGADA DE LA UNIDAD TECNICA: DORCA HERNANDEZ
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA
EXPEDIENTE FISCAL (II) No. 14.065-98

En el día hoy MARTES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye este Juzgado de Ejecución, conformado por el Juez de Ejecución FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA y el Secretario de Ejecución ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL EN LA QUE SE DISCUTIRÁ ACERCA DE LA SITUACIÓN DEL PENADO, en la presente causa seguida al ciudadano: VILLEGAS SOLÓRZANO JORGE LISANDRO, venezolano, fecha de nacimiento 28/04/1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.329.981, soltero, de profesión u oficio obrero, sentenciado en la causa N° 1E-289-00, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. A continuación, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ISAURA BETANCOURT, quien expone: Esta representante del Ministerio Público no hace oposición alguna a lo solicitado por el penado y su delegado de prueba quienes solicitan que se acuerde o se autorice recluir al penado en cuestión en un Centro de Rehabilitación específicamente Hogares Crea con cede en Barinas, por cuanto oída pues su exposición del delegado de prueba que manifestó que el mismo se encuentra en estado de abandono motivado al consumo de Alcohol y Sustancias Psicotrópicas, es por lo que esta representante del Ministerio Público no se opone a referida solicitud, oída la solicitud de la Defensa referente a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena como lo es el CONFINAMIENTO y una vez revisada la causa se puede constatar en el ultimo Computo que al penado solo le faltan seis (06) Meses para cumplir la Pena impuesta de Diez (10)Años motivo por el cual tampoco hace objeción respecto al otorgamiento de dicha formula. Es todo”. Acto Seguido se le concede la palabra al ciudadano VILLEGAS SOLÓRZANO JORGE LISANDRO, quien expone: Yo como ciudadano he tomado la decisión de ingresar a un Centro de Rehabilitación de Hogares Crea de Venezuela con el propósito de recuperarme y reintegrarme de nuevo a la sociedad como todo un ciudadano. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Noguera de Villegas, hermana de penado quien expone: Estoy dispuesta a apoyarlo a que haga su tratamiento para que el cumpla con su tratamiento. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público MARTIN SOTO REYES, quien expone: Oída la exposición de la Delegada de Pruebas del penado así como de la hermana del penado solicito al Tribunal se le otorgue a mi Defendido la Gracia del CONFINAMIENTO de la Pena y que sea recluido y sea desintoxicado durante el tiempo que le reste para cumplir la pena es decir hasta el 06-02-2009, igualmente solicito al Tribunal expida copia certificada de la sentencia definitivamente firme y el último computo a fin de que sea enviada a Hogares Crea Valencia Estado Carabobo, y por ultimo solicito al Tribunal se nombre Correo Especial a la ciudadana MARIA DE NOGUERA, a fin de que entregue dichas copias ante la institución mencionada Up-Supra, como también se solicite la información periódica del establecimiento donde será recluido sobre la evolución del penado. Es todo”. Acto Seguido se le concede la palabra a la Delegada de Prueba DORKA HERNANDEZ, quien expone: En vista del poco tiempo que falta para cumplir la Pena solicito que sea recluido en el Centro de Rehabilitación de Hogares Crea en el Estado Barinas, para su desintoxicación. Es todo. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse, una vez consideradas las exposiciones y solicitudes de las partes, en los términos siguientes. PRIMERO. Lo procedente y ajustado a derecho, con fundamento en el Principio de Progresividad consagrado por el Constituyente Originario en los Artículos 19 y 272, en relación con lo establecido en el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con lo pautado por el Legislador en los Artículos 20 y 53 del Código Penal es conmutarle el resto de la Pena que le fuere impuesta al penado VILLEGAS SOLÓRZANO JORGE LISANDRO, en CONFINAMIENTO en virtud de que se evidencia del auto que riela a los folios 205 y 206, de la pieza número 03, que ha cumplido más de las tres cuartas partes de la Pena que culminará el día cinco (05) de Febrero de 2009, además de que en el presente caso están cubiertos los demás extremos de Ley. SEGUNDO. Por cuanto esta acreditado en la causa el precario estado de salud física y mental del sentenciado, se acuerda solicitarle a la Dirección de Hogares Crea Barinas, se sirva periódicamente sobre la evolución del prenombrado sentenciado. TERCERO. Se acuerda expedir copia certificada de la Sentencia condenatoria, así como del último cómputo de la pena a los fines de mejor ilustración para la Institución Hogares Crea de Valencia, estado Carabobo, donde deberá permanecer el sentenciado hasta el día 06-02-2009. CUARTO. Se designa Correo Especial a la ciudadana MARIA VILLEGAS DE MORENO. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN
FREDY MONTESINOS LUCENA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
YSAURA BETANCOURT




DEFENSOR PÚBLICO PROF. MARIA NOGUERA
MARTIN SOTO REYES HNA. DEL PENADO



DELEGADA DE PRUEBA
DORKA HERNADEZ


EL PENADO
JORGE LISADRO VILLEGAS



SECRETARIO DE EJECUCIÓN
ELEAZAR ORLANDO ACOSTA



CAUSA No. 1E-289-00
EXP (II) No. 14.065-98